trabajo social
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
ANÁLISIS UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
1. OTRAS DISPOSICIONES:
1
VIGENTE
ARTICULO 1: Protección a la persona. El
estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y la familia; su fin supremo es la realización del bien común
2
ARTICULO 66: Protección a grupos étnicos.
Guatemala está formada por diversos grupos
étnicos entre los que figuran los grupos
indígenas de ascendencia maya, el estado
reconoce, respeta y promueve a sus formas
de organización social, el uso de traje
indígena en hombre y mujeres, idiomas y
PROPUESTA DE REFORMA ANÁLISIS URL
ARTÍCULO 1: Protección a la persona y la ACUERDO
Nación, El Estado de Guatemala se organiza
La reforma reproduce el artículo 1 de la
para proteger a la persona y la familia; su fin
propuesta sometida a referéndum en 1998.
supremo es la realización del bien común.
De acuerdo con la reforma, porque intenta
conciliar la noción de “unidad de la nación” en
La Nación Guatemalteca es una y solidaria; un “solo territorio”, con el reconocimiento a la
dentro de su unidad y la integridad de su diversidad pluricultural, multilingüe y
territorio es pluricultural, multiétnica y multiétnica (según los acuerdos de paz); no se
multilingüe.
descarta que su aplicación puede presentar
problemas prácticos al intentar conciliar
categorías que presentan “tensiones”, dado
que es un artículo declarativo.
ARTICULO 66: Identidad y espiritualidad
de los pueblos Indígenas. El Estado
reconoce, respeta y protege el derecho a la
identidad de los pueblos Maya, Garífuna y
Xinca; respeta y promueve sus formas de
vida, costumbres y tradiciones, el uso del De acuerdo con la propuesta por los criterios
señalados en el artículo anterior.
La reforma reproduce parcialmente el texto
del artículo 2 del referéndum de 1998.
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE
dialectos. PROPUESTA DE REFORMA
traje indígena en hombres y mujeres, sus
distintas formas de espiritualidad, idiomas,
dialectos y el derecho a trasmitirlos a sus
descendientes. También reconoce, respeta y
protege su derecho a usar, conservar y
desarrollar su arte, ciencia y tecnología así
como el derecho de acceso a lugares sagrados
históricamente reconocidos. ANÁLISIS URL
3
Artículo 143.Idioma oficial. El idioma oficial
de Guatemala, es el español. Las lenguas
vernáculas, forman parte del patrimonio
cultural de la Nación
ARTÍCULO 143. Idioma Oficial: Son idiomas
oficiales del Estado, el Español para todo el
territorio nacional y los Idiomas indígenas
que establezca la ley, siendo su ámbito de aplicación material de acuerdo a criterios
técnicos, lingüísticos y territoriales.
OBSERVACIÓN:
En desacuerdo con la propuesta de reforma,
por considerar que el artículo es ambiguo en
la definición del idioma oficial.
El Estado reconoce, respeta y promueve los
siguientes idiomas indígenas: Achi', Akateko,
Awakateko, Chalchiteko, Ch'orti', Chuj, Itzá,
Ixil, Popti', Kaqchikel, K'iche', Mam, Mopan,
Poqoman, Poqomchi, Q'anjob'al, Q'eqchi',
Sakapulteko, Sipakapense, Tekiteko, Tz'utujil,
Uspanteko, Garifuna y Xinka.
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