Trabajo
*Sirviendo a la Comunidad*
UPOLI – ESTELI
Prof. Reynamaria BurgallinIntegrantes:
* Roger Ulises Coronado
* Jocksan Oriel García.
* Lucia Vanessa Pineda.
* Kevin Marcel Martínez.
Miércoles 21 de Marzo el 2012
Promulgación de la Ley
Aprobado el proyecto deLey, se elaboran los autógrafos, que deben ser firmados por el Presidente y el Secretario y se envían al poder ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. La sanción y la promulgación sonactos ejecutivos por los cuales el Jefe de Estado, después de un análisis concienzudo de los proyectos de Ley elevados a su conocimiento, del examen de su legal y constitucional tramitación y de laconveniencia nacional de aprobación, procede a ordenar su publicación La corte Suprema de Justicia en sentencia n˚ 85 del 22 de Agosto de 1989, estima que la sanción, promulgación y publicación querealiza el Presidente de la República, son actos administrativos solemnes. No necesitan sanción del Ejecutivo las reformas a la constitución y a las leyes constitucionales ni los Derechos Legislativos.La promulgación es en términos comunes, la publicación formal de la Ley. De esta definición se infiere que no hay lugar a distinguir gramaticalmente entre la promulgación y la publicación.
Las dospalabras tienen el mismo significado cuando a la ley se refieren, y así lo demuestra el empleo que se les ha dado y se les da en el lenguaje corriente y en el jurídico.
Pero la promulgación de laley encierra dos actos distintos: por el primero, el ejecutivo interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada se tenga por disposición obligatoria; por el segundo, la da a conocer a quienesdeben cumplirla.
El primer acto implica, naturalmente, que la ley ha sido aprobada por el ejecutivo o que, objetada por él, ha sido ratificada por las cámaras. Como se ve, la intervención del...
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