TrabajoDerecho de Familia M 2
Definición de Compensación Económica: El artículo 61 de la ley 19.947 la define como el derecho de uno de los cónyuges a que, declarado el divorcioo la nulidad de su matrimonio, le sea compensado por el otro cónyuge el menoscabo sufrido consistente en que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, nopudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o, si lo hizo, fue en menor medida de lo que podía o quería.
Existen 2 formas:
1. De común acuerdo por los cónyuges: Art.63, esta forma procede si los cónyuges son mayores de edad y el acuerdo debe contar en escritura pública o acta de avenimiento aprobada por el tribunal.
2. Judicialmente a falta de acuerdo: Si existierefalta de acuerdo le corresponde al juez fijar la procedencia de la compensación y fijar su monto. Esta compensación se puede solicitar en la demanda y si no se hace el juez informara a los cónyuges laexistencia de este derecho en la audiencia de conciliación.
Formas de Pago
a. Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero podría pagarse enuna o varias cuotas reajustables, fijando el juez la regularidad de pago.
b. Constitución de derecho de usufructo, uso o habitación respecto de los bienes que sean propiedad del cónyuge deudor. Laconstitución de estos derechos no puede perjudicar a los acreedores del cónyuge propietario anteriores a la constitución del derecho ni aprovechar a los acreedores que el cónyuge beneficiario tuviereen cualquier tiempo.
Factores que permiten determinar la existencia del Menoscabo Económico y la cuantía de la compensación:
El menoscabo económico, en la mayor parte de los casos, seráconsecuencia de haberse dedicado el cónyuge beneficiario al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común y no haber podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el...
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