Trabajos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen general, características, requisitos y limitaciones de los servicios de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta comunitarias de servicio público, sin fines delucro, así como los principios y condiciones conforme a los cuales el Ministro de Infraestructura otorgará las concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico y las respectivas habilitaciones administrativas y sus atributos correspondientes, a los fines de garantizar la comunicación plural y transparente de las comunidades organizadas.
Artículo 2. Definiciones
1. Radiodifusiónsonora comunitaria: servicio de radiocomunicación que permite la difusión de información de audio destinada a ser recibida por el público en general, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas en su ámbito respectivo, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de conformidad con lo que disponga el presenteReglamento. Permite a su titular realizar todas aquellas actividades destinadas a la instalación y disposición de los equipos e infraestructuras de telecomunicaciones, incluyendo los enlaces necesarios para la prestación del servicio.
2. Televisión abierta comunitaria: servicio de radiocomunicación que permite la difusión de información audiovisual destinada a ser recibida por el público en general,como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas en su ámbito respectivo, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de conformidad con lo que disponga el presente Reglamento. Permite a su titular realizar todas aquellas actividades destinadas a la instalación y disposición de los equipos e infraestructuras detelecomunicaciones necesarios para la prestación del servicio.
3. Comunidad: Conjunto de personas que habitan en una o más localidades, que se encuentran vinculadas, por sus características históricas, geográficas, culturales y sus tradiciones, intereses y problemáticas comunes.
4. Localidad: Nivel jerárquico mínimo establecido en la división político territorial de conformidad con la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela.
5. Estación: Uno o más transmisores o receptores o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.
6. Programación comunitaria: Producción de audio o audiovisual donde las comunidades participanen todas lasfases de la producción intelectual (escritura, preproducción, producción y post-producción), atendiendo a las necesidades de sus miembros, con la finalidad de garantizar la pluralidad y la democratización en la prestación de los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro.
7. Productor independiente: Persona natural ojurídica destinada a la producción de programación de audio o audiovisual.
8. Productor comunitario:Persona jurídica destinada a la producción de programación de audio o audivisual y que surge del proceso de formación realizado por las estaciones comunitarias y que no este vinculada en su composición accionaria con ningún medio de comunicación.
9. Período de Transmisión: Tiempo de duraciónde la programación emitida por una estación de radiodifusión sonora o de televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro.
Artículo 3. Concesiones y Habilitaciones
A los fines de garantizar el derecho a establecer estaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, el Ministro de Infraestructura otorgará a los...
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