Tratado doble imposición Panamá - España
IX LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
28 de diciembre de 2010
Núm. 383
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000238 (CD) Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hechoen Madrid el 7 de octubre de 2010.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, HECHO EN MADRID EL 7 DE OCTUBRE DE 2010 El Reino de España y la República de Panamá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre larenta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente: CAPÍTULO I Ámbito de aplicación del Convenio ARTÍCULO 1 Personas comprendidas El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. ARTÍCULO 2 Impuestos comprendidos Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2010.—P. D. El Letrado Mayor de las CortesGenerales, Manuel Alba Navarro. 1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia: (110) Autorización de Convenios Internacionales. Autor: Gobierno. Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la dobleimposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010. Acuerdo: Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articuladoconforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 15 de febrero de 2011. En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
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Cortes Generales
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uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles oinmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) En España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii) el Impuesto sobre Sociedades; iii) el Impuesto sobre el Patrimonio; iv) el Impuesto sobre la Renta de noResidentes; y v) los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»); b) En Panamá:
i) El Impuesto sobre la Renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos reglamentarios que sean aplicables; y ii) El Impuesto al Aviso de Operación; (denominados en lo sucesivo «impuesto panameño»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a losimpuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. CAPÍTULO II Definiciones ARTÍCULO 3 Definiciones generales 1. A los efectos del...
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