TRATAMIENTO JURIDICO TERROR
NORMAS ESPECÍFICAS
NORMA GENERAL
APRECIACIÓN
ART. 571: 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren o dirigieren una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2. Quienes participaren activamente en la organización o grupo, o formaren parte delos mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce.
3. A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis) y en elpárrafo segundo del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en la Sección siguiente.
ART. 577: Los que, sin pertenecer a organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, ola de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población a los miembros de un colectivo social, político o profesional, cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150, detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualquiera delitos de incendio, estragos, daños de los tipificados en los art. 263 a266, 323 ó 560 o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior
La norma 571 consagra términos específicos para la sanción o pena a imponer a la conducta punible; la norma 577consagra una pena para esta conducta punible en especial equivalente a la mitad superior de los términos fijados para quien si hace parte de una organización o grupo terrorista.
La pena a imponer según el artículo 577 tomaría el promedio de los mínimos y máximos de tiempo de pena para calcular la mitad superior de la que se impone a quien contribuye a la ejecución de un acto terrorista sin serparte del grupo u organización que lo perpetra.
ART.572: 1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión parala vida, integridad física o salud de las personas.
2. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las organizaciones o grupos terroristas atentaren contra las personas, incurrirán:
1º En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
2º En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos149 y 150 o secuestraran a una persona.
3º En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.
3. Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de lasComunidades Autónomas o de los Entes locales, se impondrá la pena en su mitad superior.
ART. 573:
El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de...
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