Tribunal constesioso advo
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer de los juicios que se promuevan en contrade los actos o resoluciones que se indican a continuación, dictados, ordenados, ejecutados o que se pretenda ejecutar, por autoridades administrativas, fiscales o entidades de la AdministraciónPública Paraestatal o de los Municipios del Estado, cuando estas últimas actúen en carácter de autoridad:
1. Que determinen la existencia de una obligación fiscal, la fijen en cantidad líquida o den lasbases para su liquidación;
2. Que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por las leyes fiscales indebidamente percibidos por el Estado o los Municipios; o cuando se niegue por las mismasautoridades la devolución de un saldo a favor del contribuyente;
3. Los dictados en el procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando se afirme:
1. Que el crédito que se exige se haextinguido legalmente, o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización aque se refiere el Artículo 22 del Código Fiscal del Estado;
2. Que se es poseedor, a título de propietario, de los bienes embargados en el procedimiento administrativo de ejecución seguido contraotras personas; o que se es acreedor preferente al fisco, para ser pagado con el producto de los mismos;
El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos...
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