Tributos-Contabilidad
vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.Exclusiones Artículo 2: No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia en los siguientes casos: 1. Cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo. 2. Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valoragregado. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción practicada, mediante la presentación de la liquidación correspondiente. 3. Cuando se trate de compras de bienes muebles que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de diez unidades tributarias (10 U.T.). 4. Cuando se tratede pagos efectuados con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención. Cálculo del impuesto a retener Artículo 3: El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documentoequivalente, o cuando ésta no cumpla los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) la retención aplicable será el cien por ciento (100) del impuesto causado. Parágrafo Único: A los fines de determinar el porcentaje deretención aplicable, el agente de retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.gov.ve que el proveedor se encuentre inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), y que el número de registro se corresponda con el nombre o razón social del proveedor indicado en la factura o documento equivalente.
Artículo 4: A los fines del cálculo del monto a retener conforme a lo dispuestoen el artículo anterior se aplicará la siguiente formula: Mret = Pfac x Ai x R Mret: (Monto a retener; Pfac: Precio facturado de los bienes y servicios gravados; Ai: alícuota impositiva; R: porcentaje de retención) Carácter del impuesto retenido como crédito fiscal Artículo 5: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como...
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