Unidades Matrimoniales Derecho Romano
CONCUBINATO. Se llama concubinatus a la unión permanente entre personas de distinto sexo, sin intención de considerarse marido y mujer. Surge a partir de ladesigualdad de condiciones; un civis tomaba para concubina a una mujer poco honrada indigna de hacerla su esposa (una manumitida o una ingenua de baja extracción). Al inicio este tipo de unión no producíaningún efecto comparable al matrimonio; la mujer no era elevada a la condición social del marido (inaequale coniugium), se practicaba entre personas privadas de conubium; posteriormente, se permitiócon mujer de cualquier condición, pero sin affectio maritalis. Si se trataba de mujer ingenua et honesta vitae, debía declarar expresamente su voluntad de descender a concubina, de no ser así secometía adulterio, tampoco se podían tener dos o más concubinas.
Los hijos reciben el nombre liberi naturales y no el de legitimos. Siguen la condición de la madre y, naciendo sui iuris, no están sometidosa la autoridad paterna.
El concubinato era una unión estable, se diferenciaba del matrimonio porque a esaconvivencia le faltaba la affectio maritalis.
MATRIMONIO SINE-CONUBIO. También llamada“matrimonio de derecho de gentes”, se celebraba entre personas que no tienen o una de leas carecía del conubium (un civis y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos); no era considerada ilícita,pero tampoco se equiparaba al matrimonio.
Los hijos productos de esta unión eran cognados de la madre y de los parientes maternos; nacían sui iuris y casi siempre peregrinos, según la Ley Minicia.Esta unión se podía transformar en matrimonio por la cause probatio y por el errores causae probatio.
CAUSE PROBATIO. Esto sucede, cuando un esclavo, por ser manumitido antes de los treinta años, sevolvia latino, según la Ley Aelia Sentia; pero si se casaba con una ciudadana o una latina en presencia de siete testigos, asegurando que lo hacía para tener hijos y que de esta unión naciera un...
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