UNION MARITAL DE HECHO
DECLARACION JUDICIAL DE SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Exigencia de liquidación de sociedades anteriores vulnera el derecho a la igualdad y la obligación constitucional de protección igualitaria a las familias formadas por vínculo matrimonial y a las formadas por vínculo de hecho/DECLARACION JUDICIAL DE SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROSPERMANENTES-No se puede exigir que sociedades conyugales anteriores hayan sido liquidadas, sino que basta su disolución
La Corte Constitucional encuentra, que la exigencia normativa demandada vulnera el principio de igualdad (art.13 C.N) y la obligación constitucional de protección igualitaria a las familias formadas por vínculo matrimonial y a las formadas por vínculos de hecho (art. 42 C.N). Lasrazones que sustentan esta conclusión son la siguientes: (i) la norma busca evitar la concurrencia de sociedades conyugales y patrimoniales de hecho (según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia), con lo cual la consecuencia consistente en que no se puede reconocer la sociedad patrimonial, es desproporcionada porque so pretexto de evitar la coexistencia en mención se sacrifican los derechosde los compañeros a la protección de su patrimonio conjunto, y (ii) no existen razones constitucionales objetivas que justifiquen la consecuencia jurídica aludida según la cual no se reconoce la sociedad patrimonial, cuando al menos uno de los compañeros no haya liquidado su sociedad conyugal anterior, en atención a que el reconocimiento es presupuesto esencial de su protección como patrimonioconjunto de la familia originada en una unión de hecho.
DISTINCION DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
INTERPRETACION DE LA EXIGENCIA DE LIQUIDACION COMO REQUISITO PARA DECLARACION JUDICIAL DE UNION MARITAL DE HECHO, CUANDO FRENTE A AL MENOS UNO DE LOS COMPAÑEROS SE CONFIGURE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO-Jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia
TRATAMIENTO JURIDICO DE LA FAMILIA EXTRAMATRIMONIAL-Jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia/SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL-Distinción
Las acciones de “disolver” y “liquidar”, corresponden a dos fenómenos distintos. Por un lado la “disolución” es aquel hechoque extingue una relación jurídica de ejecución sucesiva, cuya consecuencia es la generación de un patrimonio liquidable. Los hechos de los que se desprende la “disolución” de la sociedad conyugal, se recogen en las causales del artículo 1820 del Código Civil. Por otro lado, la liquidación es el fenómeno mediante el cual se cuantifica una masa partible (se liquida un patrimonio) y se distribuye parasatisfacer los derechos de quienes en ella participaron (adjudicación). Para la Corte es esencial reconocer la distinción entre disolver y liquidar una sociedad conyugal, por cuanto una de la razones para justificar la presunta desproporción de la exigencia de “liquidación”, es que para evitar la existencia simultánea de sociedades conyugales y patrimoniales basta la “disolución” la sociedadconyugal anterior.
CAUSALES DE DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL-Contenido normativo
LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL-Contenido normativo
PROTECCION IGUALITARIA A FAMILIAS ORIGINADAS EN EL VINCULO MATRIMONIAL Y EN UNION DE HECHO-Jurisprudencia constitucional
MATRIMONIO Y UNION MARITAL DE HECHO-Diferencias/PROTECCION IGUALITARIA AL MATRIMONIO Y A LA UNION MARITAL DE HECHO-Implica laprohibición de discriminación normativa entre una y otra
La jurisprudencia constitucional ha precisado con suficiencia las diferencias del matrimonio frente a la unión marital de hecho y ha sostenido que el matrimonio y la unión marital de hecho son instituciones con especificidades propias y no plenamente asimilables, y no obstante, a partir del reconocimiento de estas diferencias, la Corte...
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