Varios
De acuerdo con criterio (doctrina) emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicosdel SENIAT, se precisó que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, no se encuentran en la obligación de colocar los términos “cancelado” o “pagado” en su facturación, toda vez queno existe normativa alguna que lo contemple. Asimismo, la inclusión del término “cancelado” en las facturas, en ningún caso puede ser interpretado como la cancelación de la operación de que setrate, toda vez que el artículo 58 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece expresamente el procedimiento para emitir nuevas facturas en caso de que se dejen sin efecto lasoperaciones efectuadas.
En tal sentido se observa, que ni el artículo 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ni la Resolución N° 320 establecen como requisito para la emisión de facturasque deba colocarse la mención de “cancelado” o “pagado”, y sólo la referida Resolución, establece la obligación de colocar en las facturas entre otros requisitos, la condición de la operación,es decir si es a crédito o al contado.
Por otra parte la Gerencia advirtió, que los términos “cancelado” o “pagado”, son de uso frecuente dentro de las relaciones comerciales, en elentendido que la colocación en las facturas de cualquiera de estos términos, por parte de los comerciantes, debe interpretarse como la no existencia de deuda con el proveedor, por parte de loscompradores de bienes o receptores de los servicios, de la operación documentada.
Es importante resaltar que la Gerencia General de Servicios Jurídicos es la única Gerencia competente paraemitir criterios de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios del SENIAT.
Fuente:
Portal del SENIAT
Noticias anteriores
16 al 22 de octubre 2006
Regístrate para leer el documento completo.