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Páginas: 84 (20818 palabras) Publicado: 15 de noviembre de 2012
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO HUILCA TECSE VS. PERÚ
SENTENCIA DE 3 DE MARZO DE 2005

En el caso Huilca Tecse,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. CançadoTrindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; y
Diego García-Sayán, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”) 1 , y con el artículo 63.1 de la Convención
Americanasobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
El 12 de marzo de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte
Interamericana una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado”, “el
Estado peruano” o“Perú”), la cual se originó en la denuncia No. 11.768, recibida en
la Secretaría de la Comisión el 4 de junio de 1997.
2.
La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención
Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Perú violó el artículo 4 (Derecho
a la Vida) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de
1
La presente Sentenciase dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de
24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1º de junio de 2001, y según la reforma parcial
aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre
de 2003, vigente desde el 1º deenero de 2004.

2
Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Pedro Crisólogo Huilca
Tecse 2 (en adelante “Pedro Huilca Tecse” o “la presunta víctima”), así como los
artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Martha Flores
Gutiérrez, pareja de la presunta víctima, y desus hijos, Pedro Humberto Huilca
Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, José
Carlos Huilca Flores e Indira Isabel Huilca Flores, así como de Julio César Escobar
Flores 3 , este último hijastro de la presunta víctima e hijo de la señora Martha Flores
Gutiérrez.
Finalmente, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la
Comisión solicitó a la Corteque ordenara al Estado que adoptara una serie de
medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y
gastos generados en la tramitación del caso ante la jurisdicción interna y ante el
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
3.
Dicha demanda se refiere a la supuesta ejecución extrajudicial de un líder
sindical peruano, el señor Pedro HuilcaTecse, ocurrida el 18 de diciembre de 1992.
Al momento de los hechos, la presunta víctima se desempeñaba como Secretario
General de la Confederación General de Trabajadores del Perú (en adelante “CGTP”).
La Comisión señaló que dicha ejecución fue llevada a cabo presuntamente por
miembros del “[g]rupo Colina, un escuadrón de eliminación vinculado al Servicio de
Inteligencia del Ejército delPerú”. Además, la demanda también se refirió a la
presunta falta de una investigación completa, imparcial y efectiva de los hechos.

2
En el expediente del presente caso aparecen indistintamente los nombres Pedro Crisólogo Huilca
Tecse y Pedro Huilca Tecse, por lo que se tomará como correcto este último nombre.
3
En el expediente del presente caso aparecen indistintamente los nombres...
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