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Páginas: 14 (3287 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2009
Sentencias de nombre y apellido
Sentencia No. T-191/95
Ref.: Expediente T-55461
Acción de tutela instaurada por instaurada por IVAN DARIO ORTIZ RENDON contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco(1995).

ANTECEDENTES:

El peticionario convivió con LUZ ADRIANA CHALARCA GRISALES por espacio de dos años y aparentemente de esa unión nacieron dos niños que en la actualidad cuentan con dos y tres años de edad

Las dudas del accionante acerca de su paternidad radican, respecto del primero de los hijos, en que, durante los meses anteriores a la convivencia, la madre estuvo viviendo en el Japóny la actividad que allí desempeñaba no era otra que la prostitución, pues fue sometida a la trata de blancas.

ORTIZ dice requerir las pruebas genéticas que realiza el ICBF para adquirir certeza sobre su condición de padre y, en consecuencia, registrar a los menores con su apellido y asumir las obligaciones correspondientes.

El Juzgado Vigésimo Octavo Penal Municipal de Medellín, medianteFallo del 11 de noviembre de 1994 decidió no conceder la tutela solicitada. En su lugar, se resolvió oficiar al Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con la orden de ofrecer la asesoría que se requiera en el caso considerado.

El Juez llegó a la conclusión de que por parte del ICBF no se violó ningún derecho fundamental al accionante ni a los menores pues, como lo afirmael mismo demandante, se le prestó la asesoría necesaria para tratar de verificar si los niños son hijos suyos.

Por otra parte, expresó que las leyes vigentes sobre la materia indican que son otras las vías que se deben agotar para establecer en forma concreta lo que pretende el actor.

Agregó al respecto lo siguiente:

"Para adelantar esa clase de diligencias, la señora Carmen EmiliaGrisales, en su calidad de abuela materna de los niños y quien ha estado al cuidado de los mismos, deberá acudir a la mayor brevedad posible ante una Notaría para que realice el registro civil de nacimiento de esos hijos, así sea solamente con el apellido de la mamá, pues de la declaración de la señora Carmen Emilia Grisales se desprende claramente que ninguna de las personas llamadas al cumplimiento deeste requisito lo ha hecho".

PROBLEMA JURIDICO

¿No se puede desconocer el derecho de los niños a tener un nombre y en principio a saber quiénes son sus padres, pues sus derechos priman sobre el interés de los demás?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Toda persona -y en especial el niño- tiene derecho no solamente a llevar los apellidos de sus padres sino a obtener certeza sobre sufiliación, tanto paterna como materna, con el fin de reclamar su condición de hijo y para que se cumplan, en beneficio suyo, las obligaciones de sus progenitores.

El acto del reconocimiento se entiende como la expresión externa de la íntima persuasión acerca de que se es el padre, no basada en la seguridad que ofrezca una prueba científica sino en la fe que el hombre deposita en la madre del reconocido.Así, pese a que es función de las entidades públicas encargadas de la protección de los menores y de la familia la de contribuir eficazmente a la búsqueda de la verdadera paternidad, con miras a la garantía de los derechos que la Constitución y la ley otorgan a los hijos, el reconocimiento no es un acto que pueda supeditarse a la práctica oficial de pruebas, pues proviene de la convicción internadel padre, y, por tanto, no puede alegarse que sea el Estado el responsable de la indefensión de los niños no reconocidos con motivo de las dudas en que haya caído el sujeto en torno a su verdadera condición de padre.
En el presente caso no se ve sustento jurídico a la posición asumida por el actor en cuanto, de una parte, no se ha probado negligencia del ICBF ni violación alguna de sus...
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