YACENTE
Es importante resaltar que seencarga de declarar esta herencia es el JUEZ DE PRIMERA INSANCIA con jurisdicción en el lugar donde se halla abierto la sucesión, nombrará al curador, a petición de la persona interesada o deoficio.
OBLIGACIONES DEL YACENTE O EL CURADOR
De acuerdo al código civil venezolano lo establece en su Artículo 1062 Y 1063 que establece:
1. El curador está obligado hacer formarel inventario de la herencia.
2. Ejercer y hacer valer los derechos de esta.
3. A seguir los juicios que se le promuevan administrarla.
4. A depositar en un instituto bancario eldinero que se encuentre en la herencia y el que le perciba de la venta de los muebles y de los inmuebles y a rendir cuenta de su administración.
5. El curador nombrado deberá dar caución por lacantidad que fije el tribunal sin lo cual no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones.
LA HERENCIA VACANTE: De acuerdo a los artículos 1064 y 1065 del Código civilVenezolano determina el procedimiento para declarar esta herencia:
1. El juez podrá emplazar por edicto y por la imprenta si fuera posible, a los que se crean con derechos a la herencia para quecomparezcan a deducirlo.
2. Pasado 1 año después de fijados los edictos sin haberse presentado nadie reclamando la herencia reputada yacente el juez que haya intervenido en las diligenciasde su administración provisoria, declarar vacante la herencia y pondrá en posesión de ella al empleado fiscal respectivo, previo inventario y evaluó que se hará de acuerdo con el curador.
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