A Lo Anterior Tiene Apoyo El Siguiente Criterio Jurisprudencial
SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES INMUEBLES INSCRITOS A FAVOR DE UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES, RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES Y DEUDAS DEAMBOS, FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE.---------------------------En lo que concierne a las relaciones de los terceros con los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, cuando se trata debienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de ellos, debe imperar el principio de evitar estados de insolvencia o maniobras de fraude por parte de loscónyuges en perjuicio de los terceros que contratan con ellos o devienen sus deudores por cualquier causa; y así, cuando el inmueble solo aparezca inscrito a nombre del cónyuge con quien contrato el tercero,debiendo estarlo a nombre de los dos cónyuges por tratarse de un bien perteneciente a la sociedad conyugal, ese tercero de buena fe podrá gravar la totalidad del inmueble para garantizar su créditocomo si sólo perteneciera a su deudor, porque de acuerdo con el artículo 3003 del Código Civil, los documentos que conforme a la ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entrequienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podría aprovecharse en cuanto le fueren favorables. Asimismo, si el inmueble solo apareciere inscrito a nombre del otrocónyuge con quien no contrato el tercero, pero este demuestra que ambos cónyuges están casados bajo el régimen de sociedad conyugal y que el inmueble fue adquirido durante la vigencia se está, laomisión de no estar registrado el bien a favor de su deudor no le perjudica y si, en cambio, podrá aprovecharse de la existencia de la sociedad conyugal para gravar hasta el monto de su crédito, laparte del inmueble que por gananciales corresponda a su deudor.----------------------------Amparo directo 9658/65. Guadalupe Márquez Vázquez. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano...
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