L o mio
(diciembre 27)
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1267 de 2001
por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.- Por medio de esta Ley se adoptan medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gastopúblico, garantizar su financiamiento y reasignar recursos hacia sectores deficitarios de la actividad estatal, como condición fundamental para mantener el equilibrio financiero y garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y celeridad en el uso de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
Artículo 2º.- Redúzcanse losrecursos de los Fondos de Cofinanciación en un monto equivalente al 0.999% de los ingresos corrientes de la Nación para el año de 1997, con destino a la participación de los municipios en estos ingresos, para alcanzar el 18% ordenado por el artículo 24 de la Ley 60 de 1993. El presente artículo no será aplicable a los proyectos de cofinanciación identificados en el decreto de presupuesto de 1997.Artículo 3º.- El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1 parágrafo 1, artículo 5, parágrafo, artículo 8 numeral octavo que se elevará al 1% y artículo 30 de la presente Ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación delmedio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los regionales de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros porcentuales como mínimo:
20% para el fomento de la minería
20% para la preservación del medio ambiente
59% para la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria,definidos como prioritarios en los planes de Desarrollo de las respectivas entidades territoriales y de la Red Vial. De este porcentaje, no menos del 80% deberá destinarse, durante cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, para financiar los proyectos de carácter regional de recuperación, construcción o terminación de obras de la red vial, secundaria y terciaria.
Artículo4º.- Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 3 de la Ley 141 de 1994:
Parágrafo.- Tratándose de la red vial secundaria se consideran de impacto regional las carreteras secundarias que conectan la Red Troncal y de la Red Terciaria las que conecten municipios de más de un departamento.
Artículo 5º.- Las entidades territoriales dispondrán directamente, o mediante contratación, de interventorías técnicaspara vigilar la ejecución de los proyectos que se adelanten con recursos propios del Fondo Nacional de Regalías.
Artículo 6º.- El inciso 1 del artículo 3 de la Ley 141 de 1994 quedará así:
Para que un proyecto regional de inversión sea elegible deberá ser presentado por las entidades territoriales, o resguardos indígenas, de manera individual, conjunta o asociadamente o a través de los ConsejosRegionales de Planificación Económica y Social, Corpes o las entidades que hagan sus veces, para el concepto del ministerio correspondiente, que deberá ser emitido dentro del mes siguiente, y su presentación a la Comisión Nacional de Regalías, según la reglamentación que expida el Gobierno.
Estos proyectos deberán estar definidos como prioritarios en el correspondiente Plan de DesarrolloTerritorial y venir acompañados de los Estudios de Factibilidad o Preinversión, según el caso que incluya el Impacto Social, Económico y Ambiental.
Artículo 7º.- El numeral 4 del artículo 9 de la Ley 141 de 1994 quedará así:
El Ministro de Transporte, quien podrá delegar su participación en el Viceministro.
Artículo 8º.- Modificar el parágrafo primero del artículo 75 de la Ley 181 de 1995 el cual...
Regístrate para leer el documento completo.