N 10A ABANDONO DE LA QUERELLA Y DEL PR Hellip
Artículos 120 - 121 y 288 del Código Procesal Penal
En................, a ..... de .................. del año dos mil............................
R. U. C. Nº .........................
CONSIDERANDO:
Que el querellante de autos, don(ña) ..................no ha adherido a la acusación fiscal y no ha presentado acusación particular, en el plazo que le corresponde hacerlo;
Que ello constituye abandono de la querella interpuesta de autos.
Lodispuesto por el artículo 120 y 121 del Código Procesal Penal.
RESUELVO:
1.- Se declara abandonada la querella interpuesta por don(ña) ……………….; y
2.- Se impide al querellanteejercer los derechos que en esa calidad le confiere el mencionado Código.
Esta será apelable, sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento.Notifíquese.
…………………………………….. (Nombre y Firma)
Sr. Juez de Garantía de la ciudad de ………........……..
***
NOTA: "Artículo120.- Abandono de la querella. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto:
a) Cuandono adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere;
b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamentejustificada, y
c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal.
La resolución que declarare el abandono de la querellaserá apelable, sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento. La resolución que negare lugar al abandono será inapelable".
"Artículo 121.- Efectos del...
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