Órgano colegiado y elección
El Directorio es un órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número dedirectores, la elección de dichos directores se hará en junta especial" .
En principio, como ya se ha mencionado, será la junta general el órgano encargado de elegir al directorio, pero cuando una omás clases de acciones
tengan derecho a designar a un determinado número de directores, la elección. de éstos se hará en junta especial. En estos últimos casos cabe señalar que podría optarse por dosprocedimientos distintos de elección, el primero de ellos consistente en el sometimiento del acuerdo del nombramiento al regimen ordinario de decisión (es decir, al resultado de la decisión de lamayoría absoluta de votos) observado en cada junta especial, o a la aplicación del sistema del, voto acumulativo, respetándose el procedimiento comentado más adelante Es importante señalar también queconforme al segundo párrafo del artículo 156 de la ley, a solicitud de los accionistas que elijan directores titulares por minoría o por clases de acciones, los suplentes o alternas serán elegidos enigual forma.
Desde el punto de vista casuístico, lo normal y frecuente es que la designación de los miembros del directorio se haga por unanimidad o consenso entre los accionistas, siempre y cuandola composición del directorio sea un fiel reflejo de la estructura accionaria de la sociedad. Asimismo, en la mayor parte de los casos, estos nombramientos se realizan con ocasión de la reunión de lajunta obligatoria anual, encargada de elegir, cuando corresponda, al directorio de la sociedad.
5. Elección mediante el voto acumulativo
El sistema del voto acumulativo constituye una excepciónal procedimiento ordinario de elección de directores, tendiente a cautelar el derecho político de los accionistas minoritarios de participar en la designación de sus miembros, a efectos de que sean...
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