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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 195-2009
Guatemala, 13 de julio del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y de recursos naturales no renovables; así como establecer y propiciar las condiciones propias para su exploración,explotación y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 31 del Decreto Ley 109-83, Ley de Hidrocarburos, emitió el Decreto número 71-2008, Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, destinando porcentajes de la recaudación que obtiene el Estado proveniente de regalías y participación de loshidrocarburos que corresponden al mismo, y los demás ingresos que por cualquier concepto provienen de los contratos de operaciones petroleras a favor de los beneficiarios; ordenando al Organismo Ejecutivo emitir el Reglamento de dicha Ley.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir elsiguiente:
"REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA NACIÓN -FONPETROL-"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto Número 71-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación -FONPETROL-.
ARTICULO 2.Abreviaturas y definiciones.
Para efectos de la aplicación de la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación -FONPETROL- y el presente reglamento, se entenderán los conceptos enumerados con los significados siguientes:
a) MEM: Ministerio de Energía y Minas;
b) MINFIN: Ministerio de Finanzas Públicas;
c) SCEP: Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República;
d)Contratista de operaciones petroleras: La persona, individual o jurídica, nacional o extranjera, debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala, que en forma independiente celebre con el Estado contratos de operaciones petroleras para su ejecución;
e) FONPETROL: Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación;
f) INE: Instituto Nacional de Estadística;
g) Ingresos Estatales Provenientesde Operaciones Petroleras o Total Recaudado por el Estado: Los recursos percibidos por el Estado a precio definitivo por regaifas y la participación del mismo en la producción de hidrocarburos, así como los ingresos directos del Estado por servicios petroleros, derivados de contratos de operaciones petroleras, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21 y 45 del Decreto Ley 109-63 del Jefede Estado, Ley de Hidrocarburos;
h) Ingresos o Fondos Privativos: Los constituidos por los recursos económicos que se originan de contribuciones, tasas y cargos anuales por hectárea, que en base a los artículos 21 y 45 del Decreto Ley 109-83 del Jefe de Estado, Ley de Hidrocarburos, corresponden con exclusividad al Ministerio de Energía y Minas para el cumplimiento de sus atribuciones;
i) Ley:Decreto número 71-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación -FONPETROL-; y.
j) Ley de Hidrocarburos: Decreto Ley 109-83 del Jefe de Estado.
ARTICULO 3. Recursos de FONPETROL.
El FONPETROL, está constituido con los fondos que obtiene el Estado, provenientes de regalías, de la participación de los hidrocarburos y demás ingresos que porcualquier concepto recaude el Estado, de los contratos de operaciones petroleras.
CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 4. Administración.
La Administración del FONPETROL estará a cargo del MEM, SCEP y el MINFIN. El MEM efectuará las operaciones necesarias para determinar estimaciones, liquidaciones mensuales y ajustes trimestrales para establecer los ingresos definitivos que obtenga el Estado...
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