Amparo
Ministerio Público.Defensoría del Pueblo.Terceros con interéslegítimo, coadyuvanteso adhirientes
Legitimación pasiva
La legitimación para comparecer en el proceso de amparo constitucional como parte demandada corresponde a la persona u órgano del estado que se señale como presunto agraviante, el cual debe estar perfectamente identificado enel escrito de solicitud de tutela. La jurisprudencia ha considerado que el sujeto pasivo es la autoridad que se denuncia como trasgresora de derechos fundamentales y por tanto la acción va dirigida directamente contra ella.
Viabilidad del Amparo contra Actos de Autoridad.De acuerdo a lo dicho, es viable ejercitar el amparo en contra de actuacioneso acciones estimadasarbitrarias del poder público y, excepcionalmente, en contra dealgunos entes privados que en algunos actos concretos y singulares, en cuanto aefectos, se asimilan a una función pública, por cuanto imponen una conducta obligatoriaa una persona. El amparo solo se puede deducir en contra de actos de autoridad, seafirma, haciendo alusión a los investidos de función pública.El poder público está estructuradoen la Constitución Política, primariamente ycomplementado en algunas leyes ordinarias. Lo integran un conjunto de órganos,funcionarios y dependencias que, por delegación de la soberanía o poder soberanoque radica en el pueblo, cumplen una serie de funciones públicas que atañen alfuncionamiento del Estado y la consecución del bien común.La manifestación más sobresaliente del poder público, laconstituyen losOrganismos del Estado que cumplen con las funciones tradicionales: Legislativa,Ejecutiva y Judicial. A estos se agregan nuevos órganos que han ido surgiendo, comoel Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad, Procuraduría de DerechosHumanos y otros.De la misma manera, las entidades descentralizadas y los entes autónomos,que forman parte de la organización horizontal odescentralizada del Estado.De esa cuenta, el amparo no es procedente en contra de personas particularespor no ostentar poder público y, por ende, no ejercer ninguna autoridad, salvo aquellasque, como casos muy excepcionales, determina el artículo 9 de la Ley de Amparo,Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Tal norma, en efecto, asimila a la categoríade autoridad a determinadas personas oentidades que, sin ejercer estrictamente poderpúblico, en un determinado momento, accionan imponiendo un comportamiento apersonas particulares.El artículo 9 citado prescribe que "podrá solicitarse amparo contra el poderpúblico, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondosdel Estado creadas por ley o concesión o las que actúan por delegación de los órganosdel Estado, envirtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante.Asimismo podrá solicitarse contra entidades a las que debe integrarse por mandatolegal y otras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades,sindicatos, cooperativas y otras semejantes. El amparo procederá contra las entidadesa que se refiere este artículo, cuando ocurrieren las situaciones previstas en elartículosiguiente o se trate de prevenir o evitar que se causen daños patrimoniales profesionaleso de cualquier naturaleza".
INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Nótese que de acuerdo al precepto transcrito, es válido el amparo: a.) Contra órganos o funcionarios estatales centralizados (organización verticalque inicia con el Presidente de la República,Secretarías, Ministerios deEstado, Direcciones generales, etcétera, en orden descendente). b.) Contra entidades descentralizadas y autónomas (organización horizontalcomo Municipios, Universidad de San Carlos de Guatemala, Banco deGuatemala y otros). c. )Contra entidades sostenidas con fondos del Estado creadas por ley. d. Contra entidades que actúan por delegación de los órganos del Estado,en virtud...
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