Auditoria Tributaria
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones?
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT (publicada el 18 de septiembre del 2002), la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT (publicada el 11 de octubre del 2002), la Resolución de Superintendecia N° 013-2003/SUNAT (publicada el 17 de enero del 2003), la Resolución deSuperintendencia N° 014-2003/SUNAT (publicada el 17 de enero del 2003), la Resolución de Superintendencia N° 018-2003/SUNAT (publicada el 22 de enero del 2003), y la Resolución de Superintendencia N° 019-2004/SUNAT (publicada el 27 de enero del 2004) cuyo anexo fue sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 057-2004/SUNAT (publicada el 03 de marzo del 2004), se señalan como sujetos obligados apresentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes:
1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.
2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplanpor lo menos una de las siguientes condiciones señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 129-2002/SUNAT:
a. Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.
b. Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100nuevos soles) durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios.
c. Tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
d. Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos delImpuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF,así como por el artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF.
No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil. Tengan trabajadores artistas a su cargo.
e. Hayan contratado los servicios de unaEntidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.
f. Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
g. Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.
h. Estén obligadas a llevar contabilidadcompleta o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
i. Perciban rentas detercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría.
j. Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT.
Se entenderá por...
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