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ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procede en el caso de las personas desplazadas que también han sido victimas de la violencia del conflicto armado
INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE DESPLAZADOS-Extemporaneidad en declaración de los hechos que constituyen desplazamiento y solicitud de ayuda humanitaria cuandoexiste fuerza mayor/VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Caso en que se presenta fuerza mayor por trastorno mental o sufrimiento hondo y duradero
REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Ignorancia institucional sobre la ocurrencia de ciertos hechos no es razón suficiente para negar la inscripción/REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Casos en que procede el rechazo de la inscripción por partede la entidad pertinente
SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Propiedad sobre bien inmueble ubicado en el sitio donde se origino el desplazamiento no es causal absoluta para negar asignación de subsidio
En suma, prima facie es válido desde el punto de vista constitucional rechazar la solicitud de asignación de un subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada, presentada poruna persona en situación de desplazamiento, con fundamento en que tiene una propiedad sobre un bien inmueble. Sin embargo, esa razón no puede ser absoluta sino que, por el contrario, debe estar sujeta a excepciones. En un caso como el que ahora estudia la Sala, la exclusión del peticionario de la lista de beneficiados con el subsidio, no se dio con fundamento en una razón suficiente, porque (i)el bien inmueble de su propiedad está ubicado en el lugar desde el cual se desplazó; (ii) las razones que condujeron al desplazamiento no han desaparecido (aún siente miedo de retornar); (iii) no hay elementos objetivos que conduzcan a concluir que la persona deriva beneficios de ese bien (cánones, por ejemplo); y (iv) se advierte que la persona desplazada reúne las demás condiciones para sertenida en cuenta en la asignación de subsidios para adquisición de vivienda nueva o usada. Por lo tanto, la entidad demandada violó sus derechos a la vivienda digna y al retorno.
PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Inexequibilidad respecto del plazo de tres meses en sentencia C-278 de 2007/ATENCION HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Término de atención humanitaria deemergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Vulneración por parte de Acción Social por no dar respuesta a la solicitud de acceso a proyecto de estabilización socioeconómica de persona desplazada
DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION DESPLAZADA-Obligación de la entidad accionada de entregar ayudahumanitaria de emergencia y orientar sobre programas de atención a víctimas de violencia y conflicto armado
VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Orden a SNAIPD prestar atención psicológica y psiquiátrica con el fin de recuperar el nivel óptimo de salud física y mental de la víctima
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Acción Social deberá realizar inscripción en el RUPD y suministrar la ayuda humanitaria einformar sobre los programas de estabilización socioeconómica
DERECHO A SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Fonvivienda deberá realizar inclusión en lista de adquisición de vivienda nueva o usada para población desplazada
Referencia: expedientes T-2326704, T-2342707, T-2375862, T-2388145, T-2388941, T-2391097.
Acciones de tutela instauradas por Camilo Antonio Sánchezcontra Acción Social (T-2391097), Ana Felicia Muñoz Cortés contra Acción Social (T-2326704), John Jaime Chica Ríos contra Acción Social (T-2388941), Eduardo Jiménez Villa contra Acción Social y el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- (T-2388145), Amparo de Jesús Naranjo Ciro contra Acción Social y el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- (T-2375862) y la Asociación de Desplazados de la...
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