Convenio Fal
INDICE
CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 EN SU FORMA ENMENDADA EN 1969 Y 1977,Pag. 2 ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965, EN SU FORMA ENMENDADA, APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE GOBIERNOS, Pag. 40 ENMIENDAS DE 1987 ALANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (FAL 1),Pag.48 ENMIENDAS DE 1990 AL ANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965,(FAL 2, Pag. 53 ENMIENDAS DE 1992 AL ANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL, 1965,(FAL 3)Pag. 61 ENMIENDAS DE 1993 AL ANEXO DEL CONVENIO PARA TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965, (FAL 4) Pag.77FACILITAR EL EL EL EL EL
ENMIENDAS DE 1993 AL ANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965,(FAL 5)Pag. 82
ENMIENDAS de 1999 al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, hecho en Londres el 9 de abril de 1965, (FAL 6), Pag. 87 ENMIENDAS de 2002 al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional,1965, en su forma enmendada, hecho en Londres el 9 de abril de 1965, (FAL 7), Pag. 96 ENMIENDAS de 2005 al Anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 en su forma enmendada, hecho en Londres el 9 de abril de 1965 (FAL 8), Pag. 109
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CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 EN SU FORMA ENMENDADA EN 1969 Y 1977
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CONVENIO PARAFACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL Los Gobiernos Contratantes, deseando facilitar el tráfico marítimo simplificando y reduciendo al mínimo los trámites, formalidades y documentos exigidos para la entrada, estancia en puerto y salida de los buques que efectúan viajes internacionales,han convenido lo siguiente:
Artículo 1 De acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo,los Gobiernos Contratantes se comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas para facilitar y acelerar el tráfico marítimo internacional y para evitar demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentren a bordo. Artículo II 1) Los Gobiernos Contratantes, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, se comprometen a cooperar en la elaboración y aplicaciónde las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto y salida de los buques. Estas medidas serán, dentro de lo posible, por lo menos tan favorables como las que están en vigor para otros medios internacionales de transporte, aunque dichas medidas difieran según las modalidades particulares de cada uno de ellos. 2) Las medidas destinadas a facilitar el tráfico marítimo internacionalprevistas en el presente Convenio y su Anexo se aplican por igual a los buques de los Estados, sean o no ribereños del mar, cuyos gobiernos son partes del presente Convenio. 3) Las disposiciones del presente Convenio no se aplican ni a los buques de guerra ni a las embarcaciones de recreo.
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Artículo III Los Gobiernos Contratantes se comprometen a cooperar, en la medida de lo posible, paraunificar los trámites, formalidades y documentos en todos los aspectos en los que dicha uniformidad pueda facilitar y mejorar el tráfico marítimo internacional, así como para reducir al mínimo las modificaciones que se estimen necesarias destinadas a satisfacer las exigencias de orden interno. Artículo IV Con el objeto de lograr los fines enunciados en los Artículos precedentes del presenteConvenio, los Gobiernos Contratantes se comprometen a cooperar entre sí o por medio de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (en adelante denominada la (“Organización”), en las cuestiones relativas a los trámites, formalidades y documentos exigidos, así como a su aplicación al tráfico marítimo internacional. Artículo V 1) Ninguna de las disposiciones del presente Convenio, o de su...
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