decreto 101
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N°
16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Núm. 101.- Santiago, 29 de abril de 1968.- Vistos,
lo dispuesto en la ley 16.744, publicada en el Diario
Oficial de 1° de febrero de 1968 y de acuerdo con la
facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72° de la
Constitución Política delEstado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la
aplicación de la ley 16.744, que establece normas sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
NOTA
NOTA 1
NOTA:
El DTO 202, Salud, publicado el 13.10.1981, derogó
el presente decreto en todo lo que le fuere contrario.
Posteriormente el DTO 3, Salud, publicado el 28.05.1984
derogó eldecreto 202 citado y reitera la misma
derogación respecto del presente Reglamento.
NOTA 1:
El DTO 73, Trabajo, publicado el 07.03.2006,
modificó la presente norma en el sentido de reemplázar
en este reglamento, todas las menciones que se
hacen al "Seguro Social contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales" como
"seguro" por "Seguro". TITULO I
Definiciones y afiliación
Artículo 1° Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá por:
a) "Trabajador" a toda persona, sea empleado,
obrero, aprendiz, servidor doméstico o que en cualquier
carácter preste servicios a las "entidades empleadoras"
definidas por el artículo 25° de la ley y por los
cuales obtenga una remuneración, cualquiera que sea sunaturaleza jurídica;
b) "Trabajadores independientes" a todos
aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan
alguna actividad, industria o comercio, sea
independientemente o asociados o en colaboración con
otros, tengan o no capital propio y sea que en sus
profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo
intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que
no esténsujetos a relación laboral con alguna entidad
empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada del
Código del Trabajo o estatutos legales especiales, aun
cuando estén afiliados obligatoria o voluntariamente a
cualquier régimen de seguridad social;
c) "INP", al Instituto de Normalización
Previsional, como sucesor legal del ex - Servicio
de Seguro Social y de las ex - Cajas dePrevisión, fusionados en el mismo;
d) "Seguro", al Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
e) "Mutualidades", a las Mutualidades de
Empleadores que podrán administrar el seguro a las que
se refiere el artículo 12° de la ley;
f) "Servicio" o "Servicios", a los Servicios de
Salud;
g) "Seremi", a la o las Secretaría(s) Regional
(es)Ministerial(es) de Salud;
h) "Organismos administradores", al Instituto de
Normalización Previsional, a los Servicios de Salud, a
las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a
las Mutualidades de Empleadores;
i) "Administradores delegados" o
"administradores delegados del seguro" a las entidades
empleadoras que, en la forma y condiciones establecidas
en la ley y en elpresente reglamento, tomen a su cargo
el otorgamiento de las prestaciones derivadas del
seguro, exceptuadas las pensiones;
j) "Organismos intermedios o de base" las
Oficinas, Servicios o Departamentos de Bienestar, las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar y los
sindicatos legalmente constituidos;
k) "Superintendencia", la Superintendencia de
Seguridad Social; y, l) "ley", sin especificación de su número o
desprovista la expresión de toda mención, la ley
16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, publicada en
el Diario Oficial N° 26.957, de 1° de febrero de 1968.
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº1
1.1, 1.2, 1.3
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº1
1.4
D.O. 07.03.2006...
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