Derecho agrario..
A partir de la Ley de 6 de enero de 1915, se institucionaliza el reparto agrario, al establecer que los pueblos que necesitándolos, carezcan de ejidos o no pudieran lograr su restitución, podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstruirlos conforme a las necesidades de su población.
La Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1917, incorpora en su texto las garantías sociales de campesinos y obreros, en sus artículos 27 y 123, respectivamente, que le da un carácter ejemplar porque rompe con el formalismo jurídico imperante en la época, de que las constituciones solamente se integraban de dos partes, la orgánica y la dogmática, y da origen a una nueva corriente: elConstitucionalismo Social.
El dominio de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de su territorio; el derecho de constituir la propiedad privada e imponerle las modalidades que dicte el interés público; el fraccionamiento de los latifundios; el desarrollo y respeto de la pequeña propiedad; y el derecho de los núcleos de población a ser dotados de tierras, son los principios rectoresde la Reforma Agraria que consagra el Artículo 27 de la Constitución de 1917.
La satisfacción de las necesidades socioeconómica de los núcleos y grupos agrarios se dio a través de tres acciones: dotación de tierras, ampliación de ejidos y creación de nuevos centros de población.
La dotación de tierras y la ampliación de ejido, son acciones agrarias bi-instanciales en virtud de que elprocedimiento se sustanciaba en dos instancias: la primera a nivel local y la segunda a nivel federal; el nuevo centro de población ejidal, en cambio, es uni-instancial toda vez que se tramitaba en una sola instancia, a nivel federal.
Al tratar lo relativo a estos procedimientos lo haremos conforme están establecidos en la Ley Federal de Reforma Agraria y señalaremos, en su caso, las diferencias conrespecto a los códigos que le antecedieron, esto es, los de 1942, 1940 y 1934.
CAPACIDAD COLECTIVA
Tenían capacidad para ser dotados de tierras, los núcleos de población, cuya existencia fuera cuando menos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud; y su censo agrario arrojara un mínimo de 20 individuos con derecho a recibirlas. (Artículos 195 y 196).
En los mismos términos que en elCódigo Agrario de 1942. Por su parte, los Códigos Agrarios de 1940 y 1934 no establecían tiempo de existencia únicamente que ésta fuera anterior a la fecha de la solicitud correspondiente.
CAPACIDAD INDIVIDUAL
Para ser sujetos de derecho agrario se requería, conforme al Artículo 200, reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser mexicano por nacimiento, hombre o mujer, mayor dedieciséis años, o de cualquier edad si tenía familia a su cargo;
Al respecto, es de señalar, que es en la Ley Federal de Reforma Agraria, que la mujer adquiere igualdad plena, con respecto al hombre, para ser titular de una unidad de dotación, en virtud de que en los códigos que le antecedieron, solo podían obtenerla quienes tenían la condición de ser solteras o viudas y, además, que tuvieranfamilia a su cargo.
2.- Residir en el poblado solicitante por lo menos desde seis meses antes de
la fecha de la presentación de la solicitud, excepto cuando se trate de la creación de un nuevo centro de población o del acomodo en tierras ejidales excedentes;
3.- Trabajar personalmente la tierra, como ocupación habitual;
4.- No poseer anombre propio y título de dominio tierras en extensión igual o mayor al mínimo establecido para la unidad de dotación;
La Ley Federal de Reforma Agraria la fijó en 10 hectáreas en terrenos de riego o humedad; y de 20 hectáreas de terreno de temporal. (Art. 220).
Sin embargo, la extensión de la unidad mínima de dotación tuvo relatividad en el tiempo: los códigos agrarios de 1934 y 1940,...
Regístrate para leer el documento completo.