DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
1. La Constitución Política del Perú, menciona con respecto al DEBIDO PROCESO, qué es y en qué momento se puede dar el debido proceso en un caso tributario? Explíquelo con un Caso Práctico. (3p)
La Administración Tributaria manifestó que en el curso de la fiscalización efectuada se “solicitó a la empresa GSS ATALAYA SAC fehaciencia de las operaciones” contenidas enlos respectivos comprobantes de pago de adquisiciones, siendo que la empresa “no sustentó con documento alguno la fehaciencia de los servicios prestados por dicho proveedor”. Además, la SUNAT argumentó que el proveedor de la empresa fiscalizada “tampoco cumplió con presentarse a la Administración, ni exhibió documentación alguna que probara las operaciones efectuadas con la recurrente”.
Laempresa apelante señala que las operaciones que sustentan sus facturas de compras son reales, ya que la Administración no ha probado que las operaciones sean falsas. En este sentido, el contribuyente alega que en el caso de las facturas emitidas por su proveedor, la Administración Tributaria repara los comprobantes de pago porque el referido proveedor no cumplió con presentar ésta la documentación einformación solicitada, siendo que este incumplimiento no puede serle atribuido ni ocasionarle la pérdida del crédito fiscal.
Según el Tribunal Fiscal corresponde mantener el reparo respecto de un primer grupo de comprobantes de pago, por cuanto la empresa recurrente no acreditó la necesidad de los servicios y por consiguiente, no se acreditó la fehaciencia de las operaciones.
Sin perjuiciode lo anterior, el Tribunal Fiscal objeta el reparo respecto de un segundo grupo de facturas, por cuanto la Administración no solicitó previamente la debida sustentación al recurrente, ni acreditó las razones por cuales consideró que dichas adquisiciones no resultaban fehacientes. Además, respecto de este segundo grupo de comprobantes, el Tribunal indica que no es suficiente que la Administracióninvoque el incumplimiento del proveedor, toda vez que mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 1229-1-97, 238-2-98 y 256-3-99 se ha establecido que si los proveedores no cumpliesen con sus obligaciones o si de la verificación y cruce de información éstos incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de la operación, tales hechos no pueden ser imputables alusuario o adquirente. En atención a ello, el Colegiado administrativo en materia fiscal procedió a revocar la Resolución apelada respecto del segundo grupo de comprobantes de pago.
2. El Derecho Penal, menciona sobre el NON BIS IN IDEM, qué es y cómo se puede aplicar en el Derecho Tributario? Explíquelo con un Caso Práctico.
existen contribuyentes que realizan actividades ilícitas dirigidas aevitar y/o disminuir en lo posible la carga tributaria, es decir evaden (eluden) el pago de tributos, por citar algunos ejemplos tenemos a quienes simulan operaciones que nunca existieron, valiéndose de facturas falsas utilizando así créditos fiscales inexistentes, al ser fiscalizados por la Administración Tributaria, ésta cruza información y al detectar tal situación, aplica las respectivassanciones y cobra el respectivo tributo omitido, culminando su acción fiscalizadora con la emisión de la resolución de determinación, hecho esto informa al fiscal para que se inicie un proceso penal en contra del representante legal. En la actualidad la realidad indica que existen “¿numerosos?” contribuyentes que realizan tal práctica, ¿acaso no temen a nuestra legislación penal tributaria? ¿No temen alas penas privativas de libertad que van de 5 a 8 años? Esto al margen de la cobranza coactiva de las multas que el fiscalizador iniciará y que normalmente se traduce en embargo de bienes, o acaso el contribuyente piensa que si paga la sanción administrativa (multa) se libera de la sanción penal.
3. El Derecho Penal, menciona sobre la IRRETROACTIVIDAD BENIGNA, qué es y cómo se puede...
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