fallo laboratorios raffo c/ municipalidad de Cba

Páginas: 10 (2449 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2015
LABORATORIOS RAFFO SA C/ MUNICIPALIDAD DE
CORDOBA.
(RHE)
S.C. L.1303, L.XLII.

Procuración General de la Nación
S u p r e m a

C o r t e :

- I A fs. 227/241 de los autos principales (a los que se
referirán las citas siguientes), el Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso de
casación incoado por la actora y, en consecuencia, confirmó la
sentencia de lainstancia anterior, que había ratificado la
legitimidad de la "Contribución que incide sobre el Comercio,
la Industria y las Empresas de Servicios" (CCIES, en adelante)
exigida por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba por los
períodos enero de 1995 a abril de 2000.
Para así decidir, indicó -en primer lugar- que los
agravios planteados por la accionante en cuanto a que el acto
de determinacióntributaria incumple las disposiciones constitucionales y el régimen de coparticipación federal de impuestos, que la CCIES exigida es análoga a otros tributos de
naturaleza nacional o provincial, que transgrede las pautas de
armonización legalmente exigidas, y que el concepto de la
especie tributaria "tasa" que efectúa el pronunciamiento de
grado es errónea, devienen insustanciales al amparo de laconstante doctrina judicial de la Sala Contencioso Administrativa de ese Tribunal Superior, sobre la base de las sentencias que allí citó.
En segundo término, señaló que los planteos relativos a la inconstitucionalidad de la CCIES por contrariar el
régimen de coparticipación vigente resultan inadmisibles por
la vía del recurso de casación, pues ellos sólo pueden ser
traídos a través del recurso local deinconstitucionalidad.
Añadió que los agravios vinculados con el necesario
sustento territorial de la CCIES también son insustanciales,
ya que los argumentos recursivos carecen no sólo de sustento
-1-

doctrinario y jurisprudencial unívoco sino, ante todo, de
fundamento legal, a la luz de lo dispuesto por el art. 167 del
Código Tributario Municipal (ordenanza 10.363/2001).
Negó que la sentenciarecurrida se encuentre desprovista de fundamentos por desconocer la doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Compañía
Química", ya que la legalidad de la gabela se sustenta en
"normas locales" (el resaltado pertenece al original) que
delimitan el poder tributario de los municipios, autorizando a
la demandada a obrar como lo hizo (art. 9 -inc. b., párrafo
segundo- de laley 23.548; arts. 180, 182, 186, 187, 188 inc.
1° y 189 de la Constitución Provincial; arts. 2, 43, 45 y 47 de
la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba y 167 del
Código Tributario Municipal).
Afirmó que, en función de esas normas, la clásica
distinción entre impuestos y tasas que realizaba la doctrina
tradicional carece de perfiles claros o tajantes, ya que su
naturaleza es meramenteestructural. Por ello, especificó que
la definición legal de un mismo hecho imponible operará como
tasa o como impuesto según la modalidad de prestación de la
actividad sobre la que recaiga el tributo y, en ambos casos,
lo será en virtud de los servicios municipales de contralor,
salubridad, higiene y asistencia social y cualquier otro no
retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestargeneral de la población.
Por ello, negó la existencia de los vicios imputados
por la actora a la sentencia de mérito, toda vez que fue
debidamente acreditada la actividad comercial de la empresa en
el ejido de la demandada y la prestación de los servicios
municipales dentro de ese territorio, aspectos ambos que sustentan el acto de imposición cuestionado y llevan a desestimar
el recurso decasación deducido.
-2-

LABORATORIOS RAFFO SA C/ MUNICIPALIDAD DE
CORDOBA.
(RHE)
S.C. L.1303, L.XLII.

Procuración General de la Nación
- II Disconforme,

la

accionante

interpuso

el

recurso

extraordinario de fs. 242/266 que, denegado a fs. 290/301,
motiva esta presentación directa.
En síntesis, subrayó que la CCIES es inconstitucional, tanto si se la considera una tasa como si se la analiza
como...
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