FALLO SORIA
Soria de guerrero
Juana demanda a la bodega por su despido arbitrario alegando que el art. 14 es inconstitucional.- La bodega le dice que la despidio por el contrato y respecto al articuloque desestime la accion.- Apela a la camara diciendo que es anticonstitucional el articulo 14 por que no fueron aprobadas las versiones taquigraficas por la convencion nacional.-
La camaraconsidera arbitrario el despido mientras que respecto al articulo 14 denega la accion aduciendo que la corte no ha dicho nada al respecto.- Insite Juana y interpone recurso extraordinario.- La corte supremalo denega, dado a que no es de su jurisdicción determinar si la ley fue realizada como corresponde, que no es nadie para meterse y decir si la convencion constituyente habilito o no la versiontaquigrafica ya que eso depende de su reglamento interno(articulo 11).- Finalmente respalda sus dichos en que la C.N ampara la division de poderes y es por ello que no se mete.
"Fayt, Carlos Santiago c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento" - CSJN - 19/08/1999
"Todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial de la Nación y configura uno delos principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853.Lo concerniente a la inamovilidad de los jueces, es uno de los dos contenidos sobre los que se asienta laindependencia del Poder Judicial y antes que un privilegio en favor de quienes ejercen la magistratura, es una garantía en favor de la totalidad de los habitantes .El Congreso, en cumplimiento de sufunción preconstituyente, no pudo habilitar una modificación de significativa trascendencia a la garantía de la inamovilidad de los magistrados judiciales federales a partir del cumplimiento de una edaddeterminada, ya que una alteración tan substancial no reconoce habilitación suficiente en las facultades implícitas que se derivan de la expresa atribución de reformar la Constitución. Corresponde...
Regístrate para leer el documento completo.