foucault
Tortura y plea bargaining*
por John H. Langbein**
Traducción de María Lousteau y Alberto Bovino* * *
1. Introducción
En este ensayo, abordaré el moderno sistema estadounidense de plea bargaining desde una perspectiv~ que
puede parecer algo extravagante, aunque confíoen persuadir al rector de que resulta esclal'ecedora. Contrastaré la práctica del plea bargaining con el derecho medieval europeo sobre la tortura. Mi tesis es que existen
notables paralelismos en el origen, en la función e, incluso, en cuestiones específicas de la doctrina, entre la
regulación jurídica de la tortura medieval y la del plea bargaining. Estas coincidencias, según sugeriré,revelan
algunas verdades importantes acerca de cómo responden los sistemas de justicia penal cuando las reglas
procesales del Juicio caen en un profundo desorden.
n. El derecho de la tortura1
Durante casi cinco siglos -desde mediados del siglo XIII hasta mediados del siglo XVIII-,i un sistema de tortura
Judicial estructuraba los principios esenciales del procedimiento penal del del-echocontinental eumpeo. En la
actualidad, la misma palabra "tortura" resulta -afortunadamenteun término de contenido negiltivo. Ha llegado
a significar algo desagradable, y escuchamos a la gente hablar de la interpretación "torturada" de un poema, o
de la "tortura" de una fiesta aburrida. En discusiones sobre el procedimiento penal contemporáneo esc~char"os
ese término aplicado a la descripción deprácticas policiales ilegales o a condiciones de hacinamiento CiJl"Cclario. Pem la "tortura", en el sentido en que la entendian los juristas medievales, no tenía I-elación alguna con
prácticas ilegitimas de los agentes estatales, o con sanciones de carácter represivo. Antes bien, la aplicaCión de
la tortura' era una práctica rutinaria y contmlada judicialmente,
característica del procedimiento penalconttnental-europeo.
Bajo determinadas
circunstancias,
el derecho autorizaba a los tribunales penales a aplicar
coerción física contra personas sospechosas, a fin de inducirlas a confesal'. El derecho, en gl-an medida, trató de
limitar esta técnica para forzar confesiones en aquellos casos en los cuales era muy probable que el imputado
fuera culpable, y, además, de rodear el uso de la torturacon otras salvaguardias o mecanismos de protección
que discutiremos más adelante.
Este llamativo conjunto de normas se desarrolló en el derecho continental como legislación complementaria del
derecho probatorio -que denominaremos el sistema de juicio- para casos de delitos graves (en los cuales la
sanción consistía en la pena de muerte o bien en penas corporales severas2). El derecho probatoriomedieval
fue diseñado en el siglo XIII para reemplazar el sistema probatorio anterior -las ordalías- que la Iglesia Católica destruyó definitivamente
en el año 12153. Las ordalías intentaban alcanzar la certeza absoluta en la
atribución de culpabilidad, mediante el "feliz" recurso de acudir al Juzgamiento emanado de Dios, quien no
podía equivocarse. El sistema que lo reemplazó en el sigloX¡¡I aspiraba a alcanzal" el mismo nivel de seguridad
en la atribución de culpabilidad -absoluta certeza- realizada por seres humanos.
A pesar de que quienes reemplazarían a Dios en el papel de juzgador eran seres humano~, sus decisiones serían
regidas por reglas proba',orias tan objetivas que tornarían inimpugnable esa dramática sfJslituc¡ón "un derecho
pmbatorio que eliminaría la discrecionalidadhumana en la determinación de la culpab!lidad o inocenCia .. f:n
consecuencia, los glosadores italianos que diseñaron el sistema desarrollaron y reforzaton la regla de que la
condena tenía que estar fundada en dos testigos oculares inobjetables en relación a la comiSión del hecho
prueba que debía ser, según la famosa frase, "clara como el sol del mediodía"-. Sin esos dos testigos, un...
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