LA QUIEBRA EXTRANACIONAL
La quiebra extranacional es la que afecta a un comerciante o a una sociedad comercial que posee un patrimonio internacionalmente disperso.
1- CRITERIOS DE REGULACIÓN
A. TERRITORIALISMO
niega la propagación de la Quiebra local en el exterior.Si existe un patrimonio internacionalmente disperso, los acreedores deberán solicitar en cada país en donde existan bienes ladeclaración de la Quiebra, sometiéndose en casa caso a las exigencias de las leyes locales.
B. EXTRATERRITORIALISMO
Todos o algunos de los efectos de la Quiebra declarada en un país, deben propagarse a los demás países en donde existen bienes, deudas o créditos.Este sistema admite dos modalidades:
1. Juicio de Quiebra único y universal.
El juez del domicilio comercial es el único competente paradecretar la Quiebra, se forma una masa única con el activo y una masa única con el pasivo. Todos los acreedores deben presentarse a verificar sus créditos ante el juez competente y una sola ley preside formal y materialmente la liquidación.
2. Pluralidad de juicios de Quiebra.
No debe confundirse con la pluralidad de juicios que necesariamente acarrea el sistema de la territorialidad.El sistemaextraterritorial proclama el reconocimiento extraterritorial del hecho generador del estado de fallido. Decretada la Quiebra por el juez del domicilio comercial, todas las medidas preventivas que ordene deberán hacerse efectivas en los países donde existan los bienes; luego el juez exhortado debe hacerlos conocer mediante edictos, simultáneamente con el auto declarativo de Quiebra. Después de lapublicación de los edictos abren nuevos juicios, los que tramitarán simultáneamente.
SISTEMA TERRITORIALISTA
SISTEMA EXTRATERRITORIALISTA
La pluralidad de juicios es facultativa; depende de la voluntad de los acreedores.
Los juicios se siguen sucesivamente.
La pluralidad de juicios es imperativa.
Los juicios se siguen simultáneamente.
El carácter imperativo puede provocar Quiebras solventes enlos países en que el activo supere el pasivo; y el sobrante que resulte debe ser puesto a disposición de los jueces de las Quiebras insolventes. (disponibilidad internacional de remanentes)
según haya sido la previsión de los acreedores.
Si éstos otorgaron sus créditos sobre la base de una previsión internacional, será Quiebra única.
Si otorgaron los créditos sobre la base de una previsiónnacional, será pluralidad de juicios.
2- EFECTOS DEL CONCURSO EXTRANJERO.
: “la declaración de la quiebra pronunciada en país extranjero no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la República, ni para disputarles derechos que pretendan tener sobre los bienes existentes dentro del territorio, ni para anular los actos que hayan celebrado con el fallido”. Esta Norma procuraproteger a los acreedores locales –a aquellos cuyos créditos deben ser cumplidos en nuestro país- de dos maneras:
1. La retroacción1 de la quiebra extranjera no se tiene en cuenta, los contratos celebrados con el deudor son válidos e inatacables.
2. Los bienes situados en el país no pasan a formar parte de la masa de concursos extranjeros.
La 19.551, *consagró la extraterritorialidad de la declaraciónde apertura de concurso dictado en el extranjero: “la declaración de concurso en el extranjero, es causal para la apertura de concurso en el país, a pedido del deudor o de acreedor cuyo crédito deba hacerse efectivo en la República”.
, * el sistema de preferencias nacionales, el cual excluía a todos los acreedores locales cuyos créditos debieran pagarse exclusivamente en el extranjero,pertenecieran éstos o no al concurso abierto en el extranjero. Estos podrían cobrar sus créditos individualmente sobre el remanente – una vez pagados íntegramente los créditos locales.
Goldschmidt estimó que este sistema era inconstitucional por ser violatorio de los Arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional, en atención en que discrimina entre extranjeros y nacionales, beneficiando a estos.
Además,...
Regístrate para leer el documento completo.