Legislación
El Estado de Prevención en Guatemala es la primera de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden Público. El artículo 138 de la Constitución Política de Guatemala es el que autoriza al Presidente de Guatemala a decretar el Estado antes mencionado (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
Entre las medidas que puede tomar el Poder Ejecutivose encuentran la militarización de servicios públicos, fijar las condiciones bajo las cuales puede ejercitarse los derechos de huelga o paro o prohibirlos e impedirlos cuando tengan finalidades políticas. Además, limitar la celebración de reuniones al aire libre o manifestaciones públicas, disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaran a cabo sin la debidaautorización. Y, por último, exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
El Estado de Prevención puede incluir la suspensión de los artículos 5o. -Libertad de acción-, 6o. -Detención legal-, 9o. -Interrogatorios a detenidos ypresos-, 26 -Libertad de locomoción-, 33 -Derecho de reunión y manifestación-, primer párrafo del artículo 35 -Libertad de emisión del pensamiento-, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116 (Assardo, 2008).
El Estado de Prevención no debería de ir más allá de obrar como advertencia o aviso que induzca a detener aquellos actos ilícitos con los que pretenda poner en riesgo laestabilidad social e institucional, que el poder público pudiera haber advertido por medio de sus mecanismos de seguridad (Sáenz, s.f.).
Estado de Alarma en Guatemala
El Estado de Alarma en Guatemala es la segunda de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden Público, que se aplica en caso de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidadpública o de actividades contra la seguridad del Estado de Guatemala. Deben ser decretadas por el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
El decreto que declara el Estado de Alarma debe señalar si todo o parte del territorio nacional es afectado por el mismo, y puede restringir alguna o todas las garantías señaladas en el Artículo138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que se refiere a la limitación de los derechos constitucionales (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
Además de las medidas aplicables, el Poder Ejecutivo podrá adoptar, entre otras, las relativas a invervenir el funcionamiento de servicios públicos y de las empresas privadas que los presten, para asegurar la prestación de losmismos. También obligar a cualquier persona a que resida o que se presente ante la autoridad en los días y horas en que se señalen, cancelar o suspender las licencias para la portación de armas, centralizar las informaciones relativas a las emergencias y prohibir o suspender las reuniones, huelgas o paros. Todo ello de acuerdo al Artículo 13 de la Ley de Orden Público (Diccionario Municipal deGuatemala, 2009).
Para la aplicación de cualquiera de las situaciones consideradas en la Ley de Orden Público, el Presidente de Guatemala hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros. En el propio decreto se convocará al Congreso de la República para que, dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, lo modifique o impruebe. En caso de queel Congreso estuviera reunido, deberá conocerlo inmediatamente. Los efectos del decreto no podrán exceder 30 días. Todo ello en base al Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
Una versión que explica más el objetivo del Estado de Alarma en Guatemala y no sus implicaciones específicas es la que ofrece Sáenz (s.f.), quien...
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