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CONTROL SOCIAL.
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Of. No. SAN-09- 047.
Quito, 3 SEP 2009.
Licenciado
Luis Fernando Badillo
Director del Registro Oficial, Enc.
En su despacho.
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica dela Función Legislativa, discutió y
aprobó el Proyecto de LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.
En sesión del 25 de agosto del 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se
pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la
República.
Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de laRepública del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño
el texto de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que, mediante Mandato Constituyente No. 23, aprobado por laAsamblea
Constituyente y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 458 de 31 de
octubre de 2008, se conformó la Comisión Legislativa y de Fiscalización como el organismo
encargado de cumplir las funciones de la Asamblea Nacional, entre ellas las de expedir,
codificar, reformar o derogar leyes;
Que, de conformidad con el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
aprobada enreferéndum de 28 de septiembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449
de 20 de octubre de 2008, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el segundo inciso del Art. 1 de la Constitución, señala que la soberanía radica en
el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de laautoridad y, se ejerce a través de los órganos
del poder público y de las formas de participación directa;
Que, el Art. 61 de la Constitución establece los derechos de participación de los que
gozan las ecuatorianas y los ecuatorianos;
Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía
en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y losciudadanos, en forma
individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano;
Que, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución de la República, el puebloes el mandante y primer fiscalizador del poder público en ejercicio de su derecho a la
participación;
Que, el Art. 207 de la Constitución crea el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social como un organismo desconcentrado para promover e incentivar el ejercicio de
los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de
control social en los asuntos deinterés público, y designar a las autoridades que le
correspondan de acuerdo con la Constitución y la ley;
Que, los Arts. 208, 209 y 210 de la Constitución de la República determinan los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en
cumplimiento a lo previsto en el último inciso del Art. 29 delRégimen de Transición remitió en
el plazo establecido, el proyecto de Ley Orgánica que regula la organización y funcionamiento
de la Institución;
Que, el Art. 133, numeral 1 de la Constitución de la República, establece que tendrán la
categoría de leyes orgánicas aquellas que regulen la organización y funcionamiento de las
instituciones creadas por la Constitución; y,
En ejercicio de las...
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