los derechos fundamentales
1 El derecho a la vida y a la integridad física y moral: la prohibición de la tortura y la pena de muerte.
1. EL DERECHO A LA VIDA.
La CE reconoce y garantiza el derecho a la vida en su art. 15, el primero de la Sección 1ª (es lógico que ocupe esa posición puesto que es el presupuesto o premisa indispensable para el ejercicio de los demásderechos y libertades: el propio TC lo ha calificado de derecho “esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”): “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral” (son dos derechos fundamentales que guardan una estrecha conexión).
El derecho a la vida es un derecho subjetivo de rango fundamental que no sólootorga a sus titulares protección frente a toda actuación de los poderes públicos que amenace su vida (violaciones que tienen carácter irreversible, irreparable), sino que impone a esos mismos poderes públicos, y en especial al legislador, el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes frente a ataques o agresiones de terceros (normalmente mediante una sanción penal; ya hicimosreferencia a la dimensión objetiva de este derecho en la jurisprudencia del TEDH: vid., por ejemplo, el asunto McCann c. Reino Unido, 1995, a raíz de la emboscada de los servicios secretos británicos a miembros del IRA en Gibraltar: límites del recurso a la fuerza y deber de investigación y sanción).
Es un derecho peculiar porque mientras que en los demás los problemas que suelen plantearse estánrelacionados con su ejercicio, en el derecho a la vida los problemas se plantean en relación con la titularidad del mismo (con el comienzo de la vida) y en segundo lugar con la posibilidad de poner fin a la vida de forma legítima, bien como consecuencia del ejercicio de la libertad personal (de una decisión adoptada libremente por el propio titular del derecho: huelga de hambre, eutanasia), obien como consecuencia de una decisión del Estado (pena de muerte). Cuestiones todas ellas muy polémicas, a las que no resulta fácil dar una respuesta desde el punto de vista jurídico; no es posible mantener una posición absolutamente neutral, aséptica, y resulta muy difícil alcanzar un consenso, aunque se parta de la convicción de que toda vida humana es valiosa, es digna de ser vivida.
1.1 Lavida del nasciturus: Que toda persona física, esto es, todo ser nacido con forma humana y que sobrevive al menos 24 horas, de acuerdo con lo dispuesto en los arts 29 y 30 CC [art. 29: “el nacimiento determina la personalidad”, la capacidad jurídica; art. 30: Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido delseno materno], es titular del derecho a la vida, cualquiera que sea su nacionalidad, es indiscutible. Lo que se discute es si además de las personas puede ser titular del derecho el nasciturus (concebido pero no nacido). De la respuesta que se de a este interrogante dependerá la legitimidad o no de la interrupción voluntaria del embarazo o aborto.
La CE no contiene ninguna declaración expresa alrespecto, no toma partido a favor o en contra de la penalización del aborto: la cuestión se discutió durante el proceso constituyente pero no quedó cerrada o resuelta definitivamente. El art. 15 se limita a decir que “todos” tienen derecho a la vida (un término deliberadamente ambiguo, aunque introducido a propuesta de AP en sustitución de “todas las personas” con la finalidad declarada de protegeral nasciturus y cerrar el paso a futura legislación despenalizadora; finalidad no compartida, sin embargo, por los demás grupos, que terminaron por aceptar esa redacción en aras del consenso porque dejaba la cuestión abierta, sin excluir ninguna interpretación).
Cabe, por tanto, cualquier interpretación. Desde la efectuada por la Corte Suprema norteamericana en 1973 (caso Roe v. Wade), y...
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