mariana
ISSN 1989-1970
ridrom@uclm.es
Derecho Romano,
Tradición Romanística y
Ciencias
Histórico-Jurídicas
REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO ROMANO
PRECEDENTES ROMANOS DEL DERECHO DE RETENCIÓN DE LA PRENDA.
ROMAN PRECEDENTS FOR THE RIGHT OF RETENTION OF THE PLEDGE.
Juan Antonio Bueno Delgado
Profesor Contratado Doctor de Derecho RomanoUniversidad de Alcalá (UAH)
email: juanantonio.bueno@uah.es
El artículo 1863 del Código Civil declara que .
A su vez el Artículo 1866 del mismo Cuerpo legal dice lo siguiente:
.
Interesa destacar de la segunda parte del artículo 1866 la prórroga de la retención a la que el mismo se refiere; y de tan singular regulación, apreciando el Derecho desde una perspectiva histórica y nocomo algo estático, buscar los precedentes que la informan. Parafraseando al ilustre romanista y maestro de romanistas D. Ursicino ALVAREZ SUAREZ, "la investigación, para serlo, ha de mirar la huella misma, no su reflejo ni su retrato, que pueden deformarla y falsearla al punto de rendirla inútil"2, de modo que la actividad investigadora, sin apartarse de la doctrina, debe apuntar directamente alas fuentes como objetivo básico del que partir en la investigación.
Aparte, claro está, de su valor como denominador común en el estudio del Derecho comparado y de su importancia en otros aspectos de los que no es necesario hacer mención, el Derecho romano se erige en bastión indispensable en la construcción del Derecho de nuestro tiempo y a él es hasta donde vamos a remontarnos.
En el año239 de nuestra era, siendo emperador Gordiano III, se promulgó una constitución según la cual, habiendo contraído un deudor varias deudas con el mismo acreedor una de las cuales se hallaba garantizada con prenda estando el resto desprovistas de garantía, encontrándose el acreedor en posesión de la cosa pignorada, aunque el deudor hubiera satisfecho el crédito garantizado, el acreedor no estabaobligado a restituirla mientras no hubiesen sido satisfechos también aquellos otros créditos –quirografarios- por los que no se prestó ninguna garantía3. Es decir, cuando por el cumplimiento de la obligación garantizada la prenda se extinguía, el acreedor podía retener la posesión de la cosa que le fue pignorada en garantía del cumplimiento de otra deuda del mismo deudor.
Dicha disposición laencontramos en el Código de Justiniano, Libro VIII, Título XXVI (XXVII), cuya rúbrica reza . El texto4 de la misma dice:
Imp. Gordianus A. Festo.
Pignus intercidit, si novatione facta in alium ius obligationis transtulisti nec, ut ea res pignoris nomine teneretur, cautum est.
1. Quod si pactum inter te eumque, qui postea dominus fundi constitutus novam obligationem susceperat,intercessit, ut idem fundus tibi pignoris nomine teneatur, quamvis personali actione expertus feceris condemnationem, pignoris tamen habes persecutionem.
2. Ac si in possessione fueris constitutus, nisi ea quoque pecunia tibi a debitore reddatur vel offeratur, quae sine pignore debetur, eam restituere propter exceptionem doli mali non cogeris. iure enim contendis debitores eam solam pecuniam, cuiusnomine pignora obligaverunt, offerentes audiri non oportere, nisi pro illa etiam satisfecerint, quam mutuam simpliciter acceperint.
3. Quod in secundo creditore locum non habet: nec enim necessitas ei imponitur chirographarium etiam debitum priori creditori offerre.
PP. id. Mart. Gordiano A. et Aviola conss. [a. 239].
Para este estudio interesa especialmente el § 2 de laconstitución gordiana; aunque para mayor comprensión se revisará sucintamente el resto §§ del rescripto que el Emperador dirige al postulante: Festo.
En el § primero se contempla una regla general, de modo que, en caso de novación, la prenda se extingue si no se conviene expresamente que la garantía se mantenga:
Pignus intercidit, si novatione facta in alium ius obligationis transtulisti nec,...
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