PARCIAL 4 TSS
Situación problemática:
Durante varias semanas, muchas de las personas despedidas en la fábrica “Limpio Valle S.R.L.”, habían concurrido al estudio, solicitando asesoramiento, principalmente referido a la posibilidad de percibir el subsidio por Desempleo. Esa tarde, sólo uno de sus vecinos, el Sr. Marcial Hernández, había anticipado que vendría a su estudio. Al concurrir a laconsulta, manifestó su preocupación. Esa semana había comenzado a percibir el subsidio como desempleado de la fábrica.
Traía consigo la certificación de servicios donde se acreditaba su desempeño como trabajador durante veinte años en aquella empresa. El 31-12-06, cumpliría sesenta y cinco años, entonces quería anticipase a esta circunstancia y saber cuál era la documentación que debería reunir parainiciar el trámite de prestación por vejez, ante su Administradora de Fondos. Sus interrogantes se referían a:
P1-¿Es necesario que integre en mi situación de revista previsional, diez años de servicios con aportes prestados en España, mi país de origen...es factible hacerlo? (Tenga presente lo desarrollado en el módulo referido a las normas internacionales de Seguridad Social, en particular losconvenios de reciprocidad.)
Sí, es necesario que integre en la situación de revista previsional diez años de servicios prestados en España, siendo factible hacerlo ya que si desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas, y realizó los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social, de los países que celebraron con Argentina, entre estos España, un convenio que permitereciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional. Los Convenios o Tratados Internacionales son acuerdos en materia de Seguridad Social que se realizan entre dos o más Estados y que establecen reglas recíprocas que deben cumplir las personas, que prestaron servicios en esos países,con el fin de obtener las prestaciones previstas en las legislaciones de cada uno de los Estados que suscribieron el acuerdo. El artículo 5 del Convenio prescribe: Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero 1. Salvo disposición en contrario del presente Convenio, las prestaciones económicas reconocidas por las Partes y comprendidas en el artículo 2,
no estaránsujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte, y se le harán efectivas en el mismo, conforme a los procedimientos vigentes en cada Parte. PRESTACIONES POR VEJEZ, INVALIDEZ, MUERTE Y SUPERVIVENCIA, el Artículo 9 en lo que se refiere a la determinación del derecho y a la liquidación deprestaciones sostiene: 1. La Institución Competente de cada Parte determinará el derecho y calculará la prestación, teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro acreditados en esa Parte. 2. Asimismo la Institución Competente de cada Parte determinará el derecho a las prestaciones totalizando con los propios, los períodos de seguro
Cumplidos bajo la legislación de la otra Parte. Cuandoefectuada la totalización se alcance el derecho a la prestación, para el cálculo de la cuantía a pagar, se aplicarán las reglas siguientes:
A. Se determinará la cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho, como si todos los períodos de seguro totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (haber o
pensión teórica).
B. El importe de la prestación seestablecerá aplicando al haber o pensión teórica, calculado según su legislación, la misma proporción existente entre el período de seguro cumplido en la Parte a que
pertenece la Institución que calcula la prestación y la totalidad de los
períodos de seguro cumplidos en ambas Partes (haber o pensión a
prorrata).
C. Si la legislación de alguna de las Partes exige una duración máxima de períodos de...
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