penal
Cuando se resolvió el asunto Parot ya pivotaba en el caso la alegación relativa a la conculcación del principio de la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, que es una derivación del principio de legalidad. Por consiguiente, la sentencia citada recogía yaen su fundamento jurídico quinto, en su segunda parte, nuestra posición al respecto. Y puesto que no se había producido cambio alguno de la ley, ya que en todo momento la interpretación estaba referida a la comprensión de la regla segunda del artículo 70 del Código Penal de 1973, no pudo haber nunca infracción del principio de irretroactividad sancionadora desfavorable, sencillamente porque nuncaexistió cambio de ley.
Es del todo evidente que tal precepto no se había modificado posteriormente y que era el vigente cuando se cometieron los hechos de cuya acumulación se trataba. Luego cambio retrospectivo, con ley desfavorable, ninguno.
Como ello no era posible, el tema se ha enfocado por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [caso Inés del Río contra España] desde la perspectivade una interpretación retroactiva desfavorable. Se ha dicho lo siguiente: ‘como quiera que cuando la demandante cometió los crímenes tenía una expectativa de que los más de 3.000 años a los que había sido condenada se convirtieran en 30, y que sobre tal módulo se aplicasen los beneficios de la redención de las penas por el trabajo, se han conculcado sus derechos; en consecuencia, se habríainfringido el principio de irretroactividad de las disposiciones legales desfavorables que dimana del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9.3 de nuestra Constitución)’.
Ello no es así, desde mi punto de vista. Como se explicaba en la sentencia dictada en el caso Parot, esa mera expectativa no tenía apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y no la tenía porque en nuestrosistema jurídico la jurisprudencia está constituida por dos o más sentencias en el mismo sentido dictadas por el Alto Tribunal al interpretar la ley. En la sentencia de 2006 se hace un análisis exhaustivo de esta cuestión, que aquí no es el momento de reproducir, en donde se demuestra que en modo alguno existía una línea jurisprudencial que dijera que miles de años de prisión se podrían convertiren una nueva pena de 30 años distinta de las condenas anteriores (¿en qué parte de la ley se decía eso?). Al contrario, se hablaba de ‘cumplimiento sucesivo’ (sic): ‘Dejando de extinguir las que procedan [plural] desde que las ya impuestas [es decir, cumplidas, otra vez en plural] cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de 30
años’. ¿Por qué se van a convertir en una únicapena?
En la sentencia de 2006 ya explicamos que, si así fuera, el condenado, por ejemplo, por el asesinato de tres personas a 30 años por cada delito de acuerdo con el Código Penal de 1973 (que fue siempre el interpretado), si la refundición originase el nacimiento de una pena nueva de 30 años, distinta y autónoma de las anteriores, el resultado final sería que lo mismo daba haber cometido undelito que tres, y esa solución no la puede consentir ni el Derecho ni la razón, ni por supuesto el Código Penal de 1973 ni el de 1995. Creo que sobre esto no habrá divergencia ni polémica alguna. De manera que, con respecto a ese supuesto cambio de jurisprudencia, no se había producido tal, sencillamente porque citábamos sentencias que ya expresaban que no existía tal módulo de conversión en una...
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