potestad
1. Concepto de Derecho Administrativo.
El Derecho Administrativo ha experimentado muchos cambios en las últimas décadas. La definición más aproximada es que el Derecho Administrativo es el Derecho de las administraciones públicas. Se aplica a la administración general del Estado, a la administración de las CCAA,… pero se aplica ademása órganos constitucionales que no son administraciones públicos aunque a veces sí tienen que actuar como administración pública. El TC o las Cortes son un ejemplo, en ocasiones tienen que aplicar Derecho Administrativo (sanciones, compras de material).
Hay casos en los que las administraciones públicas crean personas dependientes a las que no se aplican Derecho Administrativo. A algunas aplicaDerecho Mercantil (Sociedad Mercantiles Públicas; con una parte de Derecho Administrativo); a otras Derecho Privado;… El Derecho Administrativo también se aplica a entidades privadas que no han sido creadas por administraciones públicas (AENOR).
El nexo común que unifica el objeto Derecho Administrativo es la protección del interés general, recogido en el artículo 103CE.
Fernández Farreresrecoge en su manual el concepto de Derecho Administrativo. Indica que es la disciplina del Derecho que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública, su actividad y sus relaciones con los particulares (tanto personas físicas como jurídicas).
2. Breve introducción histórica.
Los fines y las actividades de la Administración son contingentes y varías en el tiempo. Esas finalidadesson cambiantes en función de las propias transformaciones económicas, políticas, sociales, técnicas, etc. que a lo largo del tiempo van sucediéndose. La evolución del Estado moderno prueba el continuo crecimiento de los fines, tareas y cometidos de los que el poder público se responsabiliza ante los ciudadanos, lo que ha supuesto cambios cualitativos en las funciones del Gobierno y de la propiaAdministración.
Los conceptos de Administración Pública y de Derecho Administrativo surgen y se consolidan propiamente a lo largo del siglo XIX, en íntima relación con el entendimiento y desarrollo del principio de división de poderes. En cierto modo, el Derecho Administrativo será un producto de los conflictos que se producen entre el poder ejecutivo y el poder judicial. Del “triunfo” del poderejecutivo sobre el judicial provienen, en definitiva, los privilegios y prerrogativas que caracterizan al Derecho Administrativo.
Las Cortes de Cádiz de 1812 instauraron un sistema de división de poderes (legislativo, ejecutivo, judicial) de carácter judicialista, tratando de garantizar la independencia de un poder judicial al que se le reservaba el monopolio estricto de la función jurisdiccional.La Administración, que aparece identificada plenamente con el poder ejecutivo, carecería, pues, de potestades jurisdiccionales, quedando sometido el enjuiciamiento de su actividad a los Tribunales ordinario de Justicia.
Sin embargo, esta configuración inicial, apenas sin tener ocasión de hacerse efectiva, durante el primer tercio del S.XIX se deterioró, al ceder el principio judicialista enfavor de una Administración que progresivamente logró dotarse de inmunidades jurisdiccionales y privilegios. La causa de todo ello estribaría básicamente en la marcada reacción de la incipiente burguesía contra los estamentos clerical y nobiliario, hasta ese momento defendidos por el poder judicial.
Este proceso de disolución del principio judicialista culminó con la implantación en 1845 de lallamada “jurisdicción contencioso-administrativa”, siguiendo en gran medida el modelo napoleónico instaurado en Francia. Se logró de esa manera eximir a la Administración del control de los Tribunales ordinarios de Justicia, imponiéndose la regla de que las reclamaciones contra la Administración las solventaría ella misma, adoptando así la posición de Juez y Parte.
En consecuencia, los “Tribunales...
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