Tareas
ÚNICO.- El acto reclamado resulta violatorio de las garantías individuales contenidas en el artículo 14 y 16 de la Carta Magna que a la letra dicen:
“Artículo 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan conlas formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los Juicios del orden civil, la Sentencia Definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal el procedimiento”.
Lo anterior es así, ya que la autoridad responsable determina confirmar la sentencia de primera instancia, esto al considerar infundados los agravios que se hicieron valer al interponer recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, los cual esproducto de una errónea valoración de los medios de prueba aportados en el sumario y de la indebida interpretación del artículo 444 fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal vigente, ya que desde el puto de vista de la hoy quejosa quedó debidamente acreditada la causal de pérdida de patria potestad que el hoy tercero perjudicado ejerce sobre mis menores hijos, esto por incumplimientode la pensión alimenticia acordada, determinada y autorizada en el Juicio de Divorcio Voluntario número 528/2008 tramitado ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal, de tal suerte que se estiman conculcados los artículos 1, 81, 281 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente y el artículo 444 fracción IV del Código Civil para el DistritoFederal vigente.
La autoridad responsable para resolver los agravios expuestos por razón de la acción principal de pérdida de la patria potestad, sostuvo esencialmente lo siguiente:
“Evidenciando que existe un convenio entre los contendientes, respecto del monto y términos en que el deudor debe cumplir con su obligación alimentaria, sin embargo, este Tribunal concluye que en el asunto demérito la hipótesis contenida en la fracción IV del artículo 444 del Código Sustantivo Civil, consistente en decretar la pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada, no se actualizó puesto que respecto del importe que el deudor debía entregar equivalente a $ 5,500.00 ( CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) se encuentraplenamente justificado que éste aportó para ello la cantidad de $ 5,000.00 ( CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) al mes, como se observa de los veinticinco recibos firmados por la Señora SARA HADID ATRI, de julio de dos mil ocho a julio de dos mil diez, y si bien la aportación del apelado fue en forma parcial, empero, se estima que el incumplimiento equivale aproximadamente a un 9% mensual, ya que solofaltaron $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) al mes, por lo que tal circunstancia es insuficiente para decretar dicha pérdida, pues la cantidad que dejó de depositar es mínima respecto a la suma entregada para satisfacer las necesidades de los acreedores, aunado a que no se advierte que se haya puesto en peligro el óptimo desarrollo de los menores por dicha omisión, además de que la recurrenteen términos del artículo 303 del Código Civil, también debe contribuir a satisfacer las necesidades de sus descendientes, a quienes se observa se les podría ocasionar un mayor perjuicio al decretar la referida pérdida, privándolos de que su progenitor participe en la educación, salud, orientación y desarrollo de éstos, que si continúa con dicho ejercicio.”
Para determinar si la autoridad...
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