Temas Variados
atribuciones debe sujetarse a la Constitución y la ley
El legislador tiene competencia para establecer contribuciones y, como esa previsiónincluye toda clase de tributos, es evidente que la Constitución no solamente prevé la
participación directa de la ley en la regulación de los tributos, sino que, además, hace
de ella unafuente esencial en la materia, con facultad para configurar también las
contribuciones que afecten la propiedad inmueble. La precedente conclusión resulta
corroborada al examinar el segundo punto queha sido propuesto, esto es, el referente
a las atribuciones que la Constitución le otorga a los concejos municipales en materia
tributaria. No se remite a dudas de ninguna índole que lasmentadas corporaciones de
representación popular tienen asignadas competencias de orden tributario, pero se
debe puntualizar que la propia Carta, en el numeral 4 de su artículo 313, les atribuye
alos concejos municipales la competencia para votar los tributos y los gastos locales
“de conformidad con la Constitución y la ley”. Así las cosas, la Constitución señala
una pauta acerca de lamanera como los concejos deben ejercer sus atribuciones en
materia tributaria y al hacerlo se refiere en forma expresa a la ley e indica que la
corporación municipal debe conformarse a ella y ala Constitución cuando se trate de
votar los tributos locales.
IMPUESTO MUNICIPAL-Creación por el legislador/IMPUESTO
MUNICIPAL-Municipios tienen atribuciones amplias en la administración desus rentas presupuestales
Con la finalidad de establecer un impuesto municipal se requiere la expedición de una
ley previa que lo cree y aunque la Corte ha estimado que la autonomía de lasentidades territoriales “no constituye una barrera infranqueable válida para enervar o
paralizar en forma absoluta la facultad del legislador” -que incluso puede revocar,
reducir o revisar un...
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