Tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados
1. Introducción
Actualmente los instrumentos financieros derivados y las operaciones efectuadas a través de ellos, es un tema que aparece en los principales titulares de la prensa financiera nacional e internacional debido a su participación en grandes acontecimientos como pérdidas espectaculares o colapsos de empresas.La coyuntura gira en torno a la baja del dólar, así como de los precios de productos de primera necesidad y productos que son activos que se comercializan en los principales mercado de capitales, y ello es de suma trascendencia debido a que la mayoría de las transacciones que se realizan en dichos mercados es a través de los instrumentos financieros derivados. Así, de la caída o subida del preciodel dólar por ejemplo dependerá la existencia de ganancias o pérdidas en contratos de este tipo valorizado en millones de dólares lo cual podría implicar su afectación con el Impuesto a la Renta o una pérdida significante para la empresa la cual dependiendo el caso tiene un tratamiento tributario especial. En consecuencia, surge la necesidad de un análisis detenido sobre el tratamiento tributariolos instrumentos financieros derivados.
2. Antecedentes
El tratamiento tributario de los Instrumentos Financieros Derivados no se encontraba regulado expresamente en nuestra Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, existía incertidumbre principalmente sobre el concepto de los instrumentos financieros derivados y la determinación de su naturaleza. Del mismo se desconocía el tratamientosobre la deducción de los resultados negativos obtenidos por una empresa domiciliada, vale decir de las pérdidas así como la calificación del resultado obtenido por una empresa no domiciliada, si el mismo era renta de fuente peruana; y la oportunidad o el momento del reconocimiento de las rentas provenientes de dichos instrumentos.
En estos supuestos, lo que las empresas debían hacer era aplicarla NIC 39 para señalar la oportunidad del reconocimiento de dichos resultados. En ese sentido, las empresas a efectos de calificar si un instrumento financiero derivado era con fines de cobertura o no efectuaba un análisis económico-jurídico, en base al principio de causalidad contemplado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sobre los resultados positivos obtenidos por un sujeto nodomiciliado, el mismo no debía ser considerado renta de fuente peruana sólo en caso de pérdidas afectando resultados. Luego a través de la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Legislativo No. 970, publicado el 24 de diciembre de 2006, se incorporó a la Ley del Impuesto a la Renta las disposiciones aplicables a las transacciones con instrumentos financieros derivados.Así, esta modificatoria precisó:
1. El concepto de Instrumentos Financieros derivados: se distinguió un instrumento derivado de cobertura frente a uno de especulación.
2. Se determinó qué operaciones calificaban como renta de fuente peruana. Así como los métodos de compensación de pérdidas diferenciados.
3. Se determinó expresamente el momento en el cual se devenga el ingreso o la pérdidaproducto de los resultados obtenidos de la utilización de dichos instrumentos financieros.
Con fecha 31 de Diciembre fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 219-2007-EF, el cual modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias; el cual incorporó el Artículo 2º referido a la medición de la eficacia delinstrumento financiero:
3. Ámbito de Aplicación
Esta incorporación del Reglamento regula la forma de medición de la eficacia del instrumento financiero derivado para efectos tributarios específicamente para la determinación de renta gravada con el Impuesto a la Renta. Antes de analizar la eficacia de dichos instrumentos analizaremos la naturaleza jurídica de los mismos.
3. Concepto de...
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