Van Gend en Loos v Nederlandse Administratie der belastingen
Van Gend en Loos v Nederlandse Administratie der belastingen (1963) Caso 26/62, fue un caso histórico de la Corte Europea de Justicia que estableció que las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea eran capaces de crear derechos legales que pueden ser aplicadas por tanto naturales y las personasjurídicas ante los tribunales de la Comunidad de los Estados miembros . Esto ahora se llama el principio de efecto directo . El caso es reconocido como uno de los más importantes, si no el más importante, la decisión en el desarrollo del Derecho de la Unión Europea .
El caso surgió a partir de la reclasificación de un producto químico, por los del Benelux países, en una categoría aduanero que impliquemayores gastos de aduanas. El Tribunal sostuvo que este violó una disposición de los Estados miembros en virtud de tratados que requieren para reducir progresivamente los derechos de aduana entre ellos mismos, y continuó gobernando que la violación era recurrible ante los órganos jurisdiccionales nacionales y no sólo por los Estados miembros de la Comunidad a sí mismos.
Contenido
Datos
Van Gend enLoos , una empresa de correos y transporte, importó urea-formaldehído de Alemania Occidental a los Países Bajos. Las autoridades aduaneras holandesas les pagan un arancel a la importación. Van Gend en Loos se opuso, alegando que la tarifa era contraria al Derecho comunitario. El artículo 12 del Tratado de Roma (ahora sustituido por el artículo 30 del TFUE), declaró:
"Los Estados miembros seabstendrán de introducir entre ellas nuevos derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente y de incrementar los que ya estén aplicando en sus relaciones comerciales con los demás."
Van Gend en Loos pagado la tarifa, pero luego trató de recuperar el dinero en el órgano jurisdiccional nacional. El órgano jurisdiccional remitente hace una petición de una decisiónprejudicial al Tribunal de Justicia Europeo , preguntando si el entonces artículo 12 del Tratado de Roma confiere derechos a los nacionales de un Estado miembro que pueda hacerse valer ante los tribunales nacionales.
Conclusiones del Abogado General
Abogado General Roemer pensado que algunas de las disposiciones del tratado podría tener "efecto directo" (que los ciudadanos pudieran confiar en ellos), sinoque el artículo 12 no era una de ellas. Tenga en cuenta que las conclusiones del Abogado general es distinta de la sentencia de la corte.
Juicio
El Tribunal Europeo de Justicia, la entrega de la sentencia el 5 de febrero de 1963, sostuvo con firmeza que el artículo 12 era capaz de crear derechos personales de Van Gend en Loos. En una sentencia seminal que dio una interpretación amplia y teleológicade los Tratados de Roma.
La Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional en beneficio de la cual los Estados han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido y los sujetos de los cuales comprenden no sólo los Estados miembros sino también sus nacionales. Independientemente de la legislación de los Estados miembros, el Derecho comunitario, por lo tanto nosólo impone obligaciones a los particulares, sino también tiene la intención de generar derechos que pasan a ser parte de su patrimonio jurídico. Estos se crean no sólo cuando reconocidos expresamente por el tratado, sino también en razón de las obligaciones que el Tratado impone de manera bien definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las instituciones de la comunidad.-Sentencia del Tribunal de 5 de febrero de 1963.
El tribunal dio orientación en cuanto a cuando un artículo del tratado sería directamente aplicable. Afirmó que es necesario tener en cuenta el espíritu, esquema general, y la redacción de una disposición que supuestamente tiene eficacia directa. El tribunal sostuvo que, dado que el objeto del Tratado de Roma fue establecer un mercado común, en...
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