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Páginas: 19 (4668 palabras) Publicado: 11 de junio de 2015
ACCION DE TUTELA - Se pueden proteger derechos no invocados en la demanda / ACCION DE TUTELA - Aplicación del principio iura novit curia

En primer lugar es pertinente aclarar que esta Sala en su jurisprudencia constitucional, ha expresado que la primacía del derecho sustancial, exige al Juez de tutela, en el caso concreto proteger derechos fundamentales aun cuando estos no hayan sido invocadosexpresamente en el libelo, siempre que de los hechos expuestos en la demanda se pueda colegir claramente su violación, y aún más, en aplicación del principio de “Iura Novit Curia” puede hacer uso de las fuentes de derecho que considere pertinentes sin estar atado a las normas que invoquen las partes, dado que en este tipo de acciones no puede el juzgador vacilar en agotar todos los procedimientoslegales para hacer prevalecer la realidad constitucional que presente un determinado caso.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la aplicación del principio iura novit curia, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 9 de septiembre de 2008, Rad. 2008-00900, MP. Jesús María Lemos Bustamante.

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Debe privilegiarse la sentencia que permita salvaguardar lascompetencias del juez natural

En ese orden de ideas, aun cuando, la Sala respecto de la sentencia acusada podría tener reparos en relación con el excesivo formalismo probatorio utilizado en esta; considera que cuando el debate constitucional en que se cuestiona una providencia judicial, admite una solución que permita salvaguardar las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico para elconocimiento de los respectivos asuntos - dado que en ello está insito el principio del Juez natural variante del derecho fundamental al debido proceso -, debe privilegiar ésta, a efecto de que sea el Juez especializado el que defina de fondo el litigio.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la primacía del derecho sustancial, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 11 de noviembre de 2010. Rad.2009-00980, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sobre la protección de derechos fundamentales no invocados, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 22 de enero de 2009, Rad. 2008-01286, MP. Doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez. Sobre la procedencia de la realidad constitucional, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 9 de septiembre de 2008, Rad. 2008-00900, MP. Jesús María LemosBustamante.

ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Competencia / ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Se vulnera por negar el recurso de apelación contrariando el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia / ACCESO A LA ADMINISRACION DE JUSTICIA - Violación del principio de doble instancia

Sobre la competencia para decidir la acción de reparación directa, porprivación injusta de la libertad, esta Sala en sede de tutela, ha reconocido que en eventos de privación injusta de la libertad, conocen en primera y segunda instancia respectivamente, los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, esto porque: i) el legislador en el artículo 73 de la ley estatutaria de administración de justicia, se encargó de regularla acudiendo a un criterio material, esdecir, en razón del título de imputación de responsabilidad, y dado que ii) la Sala Plena del Consejo de Estado en su jurisprudencia así lo dispuso, desde el auto de 9 de Septiembre de 2008, proferido dentro del proceso con Radicado N° 2008-00009-00. Para la Sala es evidente que el auto de 17 de junio de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, que decidió no conceder por razón de lacuantía el recurso de apelación interpuesto, por los demandantes de la acción de reparación directa mencionada, contra la referida sentencia de 5 mayo de 2009, desconoció el criterio jurisprudencial expresado por él Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo vigente para la época y reiterado en providencias posteriores. En este orden de ideas, entiende la Sala que cuando en un determinado...
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