3500 Implicancias

Páginas: 362 (90339 palabras) Publicado: 1 de julio de 2010
ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente:
Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

TITULO I
Normas Generales
Artículo 1°.- Créase unSistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley.
La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.
INCISO DEROGADO

LEY 20255
Art. 38 N° 1 D.O. 17.03.2008
NOTA

NOTA:
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1° de julio de 2008.

Artículo 2°.- El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes.
La afiliación es la relación jurídicaentre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización.
La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividadessimultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema.
Cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, sólo podrá cotizar en una Administradora.
El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la
Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta díascontados desde dicha iniciación o término. La infracción a esta norma será sancionada con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 19.
El trabajador deberá comunicar a su empleador la Administradora en que se encuentre afiliado, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de susservicios. Si no lo hiciere, el empleador cumplirá la obligación a que se refiere el artículo 19, enterando las cotizaciones en la Administradora que determine en conformidad al reglamento. En el caso de los afiliados nuevos, el empleador deberá enterar las cotizaciones en la Administradora que se determine de acuerdo a lo señalado en el Título XV.
Las Administradoras no podrán rechazar lasolicitud de afiliación de un trabajador formulada conforme a esta ley.

Art. D.O.

1993
D.O.
NOTA
04.12 LEY 20255 Art. 91 N°
1 a)
17.03.2008

LEY 20255
Art. 91 N° 1 b) D.O. 17.03.2008
NOTA

NOTA:
El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer díadel séptimo mes siguiente al de su publicación.

TITULO II
De los Beneficiarios y Causantes

ARTICULO 3° Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son hombres, y sesenta años de edad si son mujeres, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68°.
Los afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el incisoanterior y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán solicitar pensión de invalidez y la Administradora quedará liberada de la obligación y responsabilidad que señala el artículo 54 para las pensiones de sobrevivencia que generen.

LEY 18646
Art. 1° N° 1 D.O. 29.08.1987
NOTA

LEY 20255
Art. 91 N° 2 D.O. 17.03.2008
NOTA 1

NOTA:
El artículo 5° de la LEY...
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