6. La constitución y el control de constitucionalidad.

Páginas: 158 (39365 palabras) Publicado: 1 de marzo de 2012
Expte. nº 6153/08 “Ministerio Público – Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”



Buenos Aires, 12 de mayo de 2010

Visto: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. A fs. 1/19 la Sra. Asesora General Tutelar de la Ciudad, Dra. Laura C. Musa, interpuso la acción prevista en el art. 113 inc.2 de la CCABA para que se declare la invalidez constitucional y pérdida de vigencia de diversas normas del decreto nº 960/08 que modificó el programa de “Atención para Familias en Situación de Calle” aprobado por el decreto nº 690/06.
La accionante sostiene que las disposiciones reglamentarias mencionadas “implican retrocesos en la política pública destinada a proteger el derecho a lavivienda adecuada” y, por ello, vulneran los arts. 14 bis, 16, 28, 31, 75, incs. 22 y 23, y 99 inc. 2, de la Constitución Nacional; el artículo 25, inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los arts. 2, 4 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 5 inc. e de la ConvenciónInternacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 14 inc. 22 de la Convención por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres; los arts. 10, 11, 17, 20, 31 y 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley nacional nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y la ley nº 114 de ProtecciónIntegral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1 vuelta y 2 vuelta).

2. El Tribunal, por mayoría (cf. voto del juez José Osvaldo Casás al que adhirieron en lo pertinente los jueces Ana Maria Conde y Luis Francisco Lozano), declaró parcialmente admisible la acción mediante la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008 (fs. 28/41), con alsiguiente alcance:
En cuanto al art. 1º del decreto nº 960/08 —que sustituyó al art. 3º del decreto nº 690/06— en tanto, según la accionante, excluye “como objetivo de la política pública (...) la orientación de las familias en situación de calle en la búsqueda de distintas estrategias de solución a su problemática habitacional” e incorpora “la transitoriedad de las medidas en reemplazo de lapolítica de solución de la problemática habitacional” (fs. 13 vuelta).
En punto al art. 2º del citado decreto nº 960/08 —que sustituyó el art. 4 del decreto nº 690/06— en cuanto, según la accionante, “reduce la población destinataria a las personas o familia en situación de calle” y excluye “como beneficiarios del programa a quienes por cualquier causal se hallaren en riesgo de ser desalojados oante la inminencia de encontrarse en situación de calle” (fs. 14).
Respecto del art. 4º del decreto nº 960/08 —que sustituyó al art. 10 del decreto nº 690/06— en tanto, a criterio de la Sra. Asesora General Tutelar, establece que “la asignación monetaria tendrá como único destino cubrir gastos de alojamiento” y sólo de manera excepcional podrá ser destinado “a la obtención de una solucióndefinitiva para la problemática habitacional de la familia”, lo que considera una restricción al destino del subsidio que otorgaba la redacción anterior, en orden a su utilización tanto para cubrir gastos de alojamiento o enderezada a la obtención de una solución habitacional definitiva (fs. 17)
En cuanto al art. 5º del decreto nº 960/08 —que sustituyó el art. 11 del decreto nº 690/06—, enla medida que ahora requiere como requisito de admisibilidad ser residente de la Ciudad con una antigüedad mínima de dos (2) años, cuando la anterior exigencia en este punto era sólo de un (1) año.

3. El Gobierno de la Ciudad contestó el traslado previsto por el art. 21 de ley nº 402 y solicitó el rechazo de la demanda (fs. 47/63 vuelta).

4. Luego, la actora presentó un escrito en el...
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