651 2010
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
10 de mayo de 2010
INSTITUCIONES SUPERVISADAS,
OTROS OBLIGADOS NO SUPERVISADOS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.038/2010Señores:
El infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, transcribe a ustedes la
Resolución UIF No.651/10-05-2010 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que
literalmentedice:
“RESOLUCIÓN UIF No.651/10-05-2010.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto 45-2002, reformado mediante Decreto 3-2008,
se creó la Ley Contra el Delito deLavado de Activos, cuya finalidad es
la represión y castigo del delito referido, como forma de delincuencia
organizada.
CONSIDERANDO (2): Que mediante Decreto 23-2008 se adicionó al Artículo 335 delCódigo
Penal, los criterios para la lucha contra el Financiamiento del
Terrorismo.
CONSIDERANDO (3): Que en declaración del Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI), emitida el 18 de febrero de2010, promulgó la lista de países,
que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones para
combatir el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.
CONSIDERANDO (4): Que sonatribuciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
dictar las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones
Supervisadas, basándose en los acuerdos y prácticas internacionalesrelacionadas con la prevención del Lavado de Activos y contra el
Financiamiento del Terrorismo.
CONSIDERANDO (5): Que las mejores prácticas internacionales descritas en las
recomendaciones del GAFI,específicamente la recomendación
veintiuno y veintidós, contempla que las Instituciones Financieras,
incluyendo filiales, subsidiarias y sucursales en el exterior, deben
prestar especial atención a las relacionescomerciales y operaciones
con personas, incluidas las empresas e Instituciones Financieras, de
países donde no aplican o se aplican insuficientemente las
Recomendaciones del GAFI.
Edificio Santa...
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