Aborto
QUE DETERMINA INDICES DE SOLVENCIA PATRIMONIAL DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley Nº 417/73 "General de Bancos y de otras EntidadesFinancieras", que queda redactado como sigue:
"Art. 12.- Los bancos y demás entidades financieras que operan en el país deberán mantener un patrimonio propio compuesto por capital integrado, reservas decapital, reservas de revalúo, utilidades acumuladas, utilidades del ejercicio, y otras reservas, de los que se deducirán las pérdidas si las hubieren, equivalente a por lo menos un 15 % (quince porciento) de su activo total.
A los efectos de dicho cálculo se deducirán de los activos:
a) Los encajes legales y especiales depositados en el Banco Central del Paraguay;
b) Las letras deregulación monetaria emitidas por el Banco Central del Paraguay y en poder de los bancos y demás entidades financieras;
c) Los depósitos obrantes en el Banco Central del Paraguay; y,
d) Los bonos yletras emitidos por el Tesoro Nacional obrantes en las carteras de los bancos y demás entidades financieras.
El Banco Central del Paraguay reglamentará la aplicación del presente artículo."Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose laLey, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente PresidenteH. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Juan Manuel Peralta
Secretaria ParlamentariaSecretario Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República...
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