Acuerdo general número 9/2011, de veintinueve de agosto de dos mil once, del pleno de la suprema corte de justicia de la nación, por el que se determina el inicio de la décima época del semanario judicial de la federación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversasdisposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entrará en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decretopublicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículosde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;
SEGUNDO. Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de laFederación, así como a la competencia de los órganos que lo integran;
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TERCERO. La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia y de los precedentes hacomprendido diversas épocas, cuyo inicio ha sido determinado por modificaciones fundamentales como las señaladas en el Considerando que antecede;
CUARTO. Conforme al criterio jurisprudencial de la SegundaSala de este Alto Tribunal, cuyo rubro es “JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACIÓN, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO
INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO,POR LO QUE LA REDACCIÓN, EL CONTROL Y LA DIFUSIÓN DE LAS TESIS CORRESPONDIENTES
SÓLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS.”, la jurisprudencia se constituye por lo resuelto en cinco ejecutoriascoincidentes no interrumpidas por otra en contrario, por lo que la redacción, el control y la difusión de las tesis correspondientes sólo producen efectos publicitarios;
QUINTO. En términos de lo...
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