Acumulacion en materia laboral
Las finalidades que se persiguen con laacumulación de autos son dos: la primera consiste en obtener la economía en los juicios, puesto que varias demandas unidas en un solo procedimiento exigen un número de actividades menor que enjuicios separados; y la segunda radica en dictar sentencias (laudos) no contradictorias en asuntos similares. Pero estas finalidades de ninguna manera tienden a modificar los derechos sustantivos de laspartes que intervienen en los pleitos que se acumulan, ya que sus efectos son puramente procesales, pues el hecho de que se decrete la acumulación de dos expedientes no puede traer como consecuencia quelas partes litigantes pierdan derechos que se encuentran más allá de la relación procesal (como sucede en el caso, en que en uno de esos juicios el patrón reconoció la relación laboral), pues pensarde otra manera sería atribuir a la acumulación efectos que la ley no le concede. Por tanto, debe concluirse que el procedimiento de acumulación en materia laboral tiene características netamenteformales, con el único fin de la economía procesal de los juicios. Así, de la interrelación de los artículos 766, fracciones I y IV, y 769, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que laacumulación de juicios laborales, cuando ya se integró la litis en el primero de ellos, procede únicamente en términos de la fracción IV invocada, y produce el efecto de que sean resueltos en una solasentencia; en cambio, cuando la acumulación se promueve antes de contestarse la demanda, se adecua a la hipótesis contenida en la fracción I del dispositivo legal en cita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADODEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
XVII.5o.2 L
Amparo directo 201/2002. Angélica Carmona Álvarez. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario:...
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