adios a los conflictos
A continuación, iniciamos la presentación de una necesaria revisión acerca de nuestra Ley y Reglamento de trabajo, exponiendo sus artículos comentados y que deben ser motivo de interés y conocimiento amplio de los colegiados como instrumento indispensable para su desarrollo profesional, de acuerdo a normas vigentes. En esta primeraentrega exponemos para su consideración y análisis el Título I de la Ley. En los próximos números de nuestro boletín continuaremos publicando los demás artículos comentados.
REGLAMENTO DE LA LEY N° 28369
LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO
APROBADO POR D. S. N° 007-2007-SA
EDICIÓN COMENTADA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo l. Del objeto, alcance y ámbito del reglamento.
Del objetoArtículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio y el trabajo del profesional psicólogo.
Del Alcance
Artículo 2º.- El presente reglamento alcanza a todos los psicólogos colegiados por el Colegio de Psicólogos del Perú.
Del ámbito de aplicación
Artículo 3º.- El presente reglamento tiene como ámbito todas las dependencias públicas y entidades privadas que demanden losservicios del profesional psicólogo.
TITULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Capítulo I. De la profesión del Psicólogo
De la competencia en el ejercicio profesional.
Artículo 4º.- El psicólogo es el científico de la conducta humana con competencia en los niveles del ejercicio profesional siguiente: promoción, prevención, intervención (que incluye evaluación, diagnóstico, tratamiento yrecuperación) del comportamiento, dentro del ámbito psico-social. El seguimiento y verificación del plan de intervención son parte inherente de este proceso.
Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Artículo 5º.- Para el ejercicio de la profesión en cualquier lugar del territorio nacional, se requiere:
Título profesional universitario de psicólogo o licenciado en psicología, a nombre de la Nación.Los títulos obtenidos en universidades extranjeras, deberán ser revalidados por el organismo competente a Ley.
Registro y habilitación por el Colegio de Psicólogos del Perú.
Concordancia con otros dispositivos.
Artículo 6º.- El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28369, Ley del trabajo del psicólogo y su reglamento, Código de éticaprofesional y los Estatutos del Colegio de Psicólogos del Perú.
Aquellas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo, serán pasibles de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
Ámbito de la profesión.
Artículo Nº 7.- Los ámbitos donde el psicólogo brinda atención profesional directa son los espacios de interacción de una actividad humana donde se desarrollan losprocesos motivo de su estudio y actividad; que entre otros son: educativo, salud, laboral, social-comunitario, cultural, económico, deportivo, jurídico y político.
De los programas de especialización
Artículo 8°.- Las universidades a nivel nacional están facultadas para desarrollar programas de especialización en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 28369, Ley del trabajo del psicólogo.Las especialidades del ejercicio profesional del psicólogo y otras que puedan crearse por Ley, son reguladas por el Colegio de Psicólogos del Perú.
De la actividad asistencial
Artículo 9°.- En la especialidad clínica y de la salud, el profesional psicólogo desarrolla actividad final a través de la atención psicológica especializada en los diferentes niveles de atención, conforme a lanormatividad emitida por el Ministerio de Salud.
De la actividad docente e investigación
Artículo 10°.- En la actividad docente, se desempeña en el nivel de la educación superior universitaria y no universitaria con sujeción a las normas y programas de las universidades e institutos tecnológicos nacionales o privados, impartiendo conocimientos propios de la ciencia psicológica y realizando investigación...
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