Administracion
TITULO X
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR CAPITULO UNICO
ARTICULO 103.- El Instituto, como autoridad administrativa en materia de derechos de autor, tendrálas siguientes facultades:
i. Proteger el derecho de autor y los derechos conexos en los términos de la legislación nacional y de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificadospor México;
ii. Promover la creación de obras del ingenio mediante la realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividadcreadora de los autores;
iii. Promover la cooperación internacional, mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protecciónlegal de los derechos de autor y de los derechos conexos;
iv. Llevar, vigilar y conservar el Registro;
v. Conservar y resguardar el acervo cultural depositado en el Registro;
vi.Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras a internacionales, acciones que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de autor y de los derechosconexos, el auspicio y desarrollo de creaciones culturales, así como la difusión de las culturas populares;
vii. Proporcionar la información y la cooperación técnica y jurídica que le sea requeridapor autoridades federales;
viii. Propiciar la participación de la industria cultural en el desarrollo y protección de los derechos de autor y de los derechos conexos;
ix. Recibir lassolicitudes y, en su caso, otorgar reservas;
x. Substanciar las declaraciones administrativas de cancelación y nulidad;
xi. Intervenir en los conflictos que se susciten sobre derechos protegidos...
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